Contrato de formación en alternancia

Introducción

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) de la disposición final octava del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el 30 de marzo de 2022 entra en vigor la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores referente al contrato formativo.

Desde el 30 de marzo de 2022 se podrán formalizar los nuevos contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos modalidades de contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional.

De acuerdo con la nota informativa publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el 29 de marzo de 2020, “hasta en tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de dicho artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la formalización de los contratos de formación en alternancia y de formación para la obtención de la práctica profesional se efectuará en los siguientes términos:

  • En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
  • Se utilizarán los nuevos modelos para estas modalidades, que a partir del 30 de marzo de 2022 estarán disponibles en la página web del SEPE. Se mantendrán para estos contratos los mismos códigos anteriormente asignados para los contratos para la formación y el aprendizaje y contratos en prácticas.
  • Está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder comunicarlos en la aplicación Contrat@. Hasta que no esté adecuada Contrat@ a las nuevas modalidades, la comunicación de los contratos de formación en alternancia y de formación para la obtención de la práctica profesional se efectuará utilizando los mismos códigos y formatos de los anteriores contratos para la formación y el aprendizaje y contratos en prácticas. Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, las empresas podrán, en los 90 días siguientes a la comunicación, acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de las nuevas modalidades.
  • Los contratos de formación en alternancia deberán incorporar como anexos el acuerdo o convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona contratada desarrolle su formación y la empresa, y el plan formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, previstos en el artículo 11.2, letras c) y e) del Estatuto de los Trabajadores. En defecto de desarrollo reglamentario, y hasta que este se produzca, se podrá utilizar como referencia para el plan formativo individual el contenido del acuerdo para la actividad formativa establecido para el contrato para la formación y el aprendizaje, previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.”

Seguimiento y control de las actividades formativas

Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y con el fin de llevar a cabo el seguimiento y control de la formación realizada, y en su caso, poder acreditar las unidades de competencia superadas en la Comunidad Autónoma Andaluza, las entidades de formación deberán realizar las siguientes actuaciones:

Modalidad presencial

Aquellas acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo que vayan a impartirse en modalidad presencial, deben de comunicarse, tal y como se establece en:

Modalidad teleformación

Aquellas acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo que vayan a impartirse en modalidad teleformación, deben de comunicarse, tal y como se establece en:

Nota Informativa: Seguimiento de las actividades formativas vinculadas a los nuevos contratos de formación en alternancia (pdf)

Aclaraciones a la nota informativa: Aclaraciones autorización y seguimiento de las actividades formativas vinculadas a los contratos de formación en alternancia (pdf)

Normativa

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