Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

¿En qué casos se puede iniciar un expediente de regulación temporal de empleo?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando concurran las siguientes causas:

  1. Fuerza mayor
    • Derivada de hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa que imposibilitan temporalmente la actividad laboral
    • Por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública
  2. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

¿Qué medidas pueden aplicarse en un ERTE?

La regulación temporal de empleo puede consistir en la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras; la disminución de ésta puede estar entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Todas estas medidas serán temporales, y se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

¿Es preciso un número mínimo de personas trabajadoras afectadas para iniciar el procedimiento?

El procedimiento es aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personal afectado por la reducción de jornada o suspensión de contratos.

¿Cuál es la autoridad competente en Andalucía? 

Si los centros de trabajo de la empresa afectados están en una provincia, serán las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en la provincia donde radique el centro de trabajo afectado. En el caso de que los centros de trabajo se encuentren en más de una provincia de Andalucía, la entidad competente para resolver el expediente es la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

¿Cuando se apruebe el ERTE o finalice el periodo de consultas, con o sin acuerdo, debo comunicar algún dato a la Autoridad laboral?

Una vez autorizado o adoptada la decisión empresarial, en aplicación del artículo 47.7 b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá comunicar las medidas concretas que va a adoptar, incluyendo:

  1. El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada
  2. La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo
  3. El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar

La comunicación se realizará por el procedimiento automatizado establecido, en la Resolución de 18 de marzo, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de fuerza mayor.

Cualquiera que sea su forma jurídica (persona jurídica, física o comunidad de bienes), la empresa está obligada a la presentación de esta comunicación por el procedimiento automatizado establecido en la citada resolución, a través de la Oficina Virtual, en función del procedimiento del que se trate. La presentación por otros medios, sean o no electrónicos, dará lugar a la inadmisión de la comunicación efectuada. 

¿Puedo afectar y desafectar personas trabajadoras durante el ERTE?

Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.

Por tanto, las afectaciones y desafectaciones a personas trabajadoras durante el ERTE, no han de ser comunicadas a la autoridad laboral

¿Puedo contratar a otras personas trabajadoras o empresas? ¿Pueden hacerse en mi empresa horas extras durante el ERTE?

Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

¿Hay beneficios en la cotización? ¿Obligan a mantener el empleo?

Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras  afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. 

La Disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (pdf), establece los Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED:

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción -art. 47.1 y 47. 4 ET- (condicionada al desarrollo de acciones formativas de la D.A. 25 del ET) 20%
ERTE  por fuerza mayor -art. 47.5 y 47.6 ET- 90%
Mecanismo RED: Modalidad Cíclica -art. 47 bis 1 a)- En los primeros 4 meses desde la activación del mecanismo: 60%
En los 4 meses siguientes: 30%
En los 4 meses siguientes: 20%
Mecanismo RED: Modalidad Sectorial -art. 47 bis 1 b)- 40%

Modalidades de ERTE