Mediación, Arbitraje y Conciliación

En el ámbito laboral, con la finalidad de reducir el número de procesos judiciales, es ya tradicional en la jurisdicción española la exigencia de un intento de conciliación entre las partes antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda.

La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de jurisdicción social y por los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979 por el que el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) asumió parte de las funciones que tiene encomendadas.

El CMAC se encarga de gestionar los casos individuales de cada persona trabajadora, mientras que el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de de Conflictos Laborales) se dedica a los temas relacionados con los convenios colectivos.

Desde el año 2009 se han incorporado algunas reclamaciones individuales a las competencias del SERCLA. Concretamente aquellas que están relacionadas con la clasificación profesional, la movilidad funcional y trabajos de superior o inferior categoría, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, período de disfrute de vacaciones y licencias, permisos y reducciones de jornada (incluidos los vínculos al cuidado de hijos e hijas y familiares).

Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación

CMAC Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación

Ante un conflicto laboral individual o colectivo, es necesario encontrar vías de solución extrajudicial que permitan una gestión rápida y eficaz del conflicto. Con este objetivo se realizan las actuaciones en los Centros de Mediación Arbitraje y Conciliación (CMAC) de cada DelegaciónTerritorial de esta Consejería.

En determinados supuestos es preceptiva la conciliación previa a la vía judicial, es decir hay que acreditar que se ha intentado la solución del conflicto en el CMAC antes de presentar la demanda ante la Jurisdicción Social. En concreto, estos supuestos son los siguientes:

  • Despido
  • Extinciones de contrato
  • Reclamación de cantidad
  • Declarativas de derechos
  • Sanciones con despido

La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de jurisdicción social y por los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979 por el que el CMAC asumió parte de las funciones que tiene encomendadas.

Solicitud de conciliación previa a la vía jurisdiccional social

Para ello, se presentará la papeleta de conciliación, junto con la acreditación de la representación otorgada, en su caso, salvo si se opta por el apoderamiento apud acta o mediante sistema informático @podera. La papeleta de conciliación se presentará por medios telemáticos a través de la oficina virtual de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de forma preceptiva para quienes están obligados legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración y de forma preferente para el resto en el siguiente enlace.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán presentar su papeleta de conciliación de forma presencial, en cada uno de los CMAC. Una vez presentada la solicitud, recibirá la correspondiente cita presencial para realizar el acto de conciliación.

SERCLA Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales

Por otro lado, con el mismo objetivo de evitar la conflictividad laboral y evitar su judicialización, se realiza la labor del SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de de Conflictos Laborales) en los asuntos y cuestiones planteadas respecto de los convenios colectivos, así como las reclamaciones individuales relacionadas con la movilidad funcional y trabajos de superior o inferior categoría, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, período de disfrute de vacaciones y licencias, permisos y reducciones de jornada (incluidos los vinculados al cuidado de hijos e hijas y familares) así como las relacionadas con las sanciones displicinarias a personas trabajadoras.

Directorio de centros

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Algeciras

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Almería

  • C/ Hermanos Machado, nº 4 - 7ª planta. (04004 - Almería)
  • Teléfono: 950 011 400

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Cádiz

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Córdoba

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Granada

  • Avda. Joaquina Eguaras, 2 - 4ª planta. Edificio Múltiple de la Junta de Andalucía (18013 - Granada)
  • Teléfono: 600 158 860 y 600 158 861

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Huelva

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Jaén

  • Avda. Antonio Pascual Acosta, 1 - Centro de Prevención de Riesgos Laborales (23009 - Jaén)
  • Teléfono: 600 159 719

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Jerez de la Frontera

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Málaga

  • Avd. Juan XXIII, s/n. (29006 - Málaga)
  • Teléfono: 951 040 004

Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Sevilla

  • Avenida de Grecia, s/n, esquina a calle Bergantín, Edificio administrativo Los Bermejales. (41012 - Sevilla)
  • Teléfono: 955 063 910 / 902 113 000

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