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Domiciliación de la tasa fiscal de máquinas recreativas.

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Domiciliación de la tasa fiscal de máquinas recreativas.
AVISO   -   02/10/2022
Publicada el 29 de junio de 2022 resolución por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de las deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre juegos, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas o aparatos automáticos para la realización de juegos, correspondiente a máquinas autorizadas en trimestres anteriores.

El día 29 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 22 de junio de 2022,la Resolución conjunta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de las deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre juegos, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas o aparatos automáticos para la realización de juegos, correspondiente a máquinas autorizadas en trimestres anteriores (https://juntadeandalucia.es/boja/2022/123/33). Con el objeto de facilitar la presentación de la correspondiente orden de domiciliación se adjunta una guía en la que se detalla paso a paso cómo realizar la presentación en sus diferentes modalidades.

Desde la publicación de la citada Resolución es obligatorio realizar mediante domiciliación bancaria los ingresos de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar correspondientes a máquinas autorizadas, cuya liquidación se haga de oficio a partir del registro de matrículas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.