Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el procedimiento para el mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas creado por el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

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El Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial vitícola, tiene por objeto dotar de una mayor transparencia y poder disponer de las mejores informaciones de sus mercados, así como dar cumplimiento a las obligaciones de información a la Comisión Europea previstas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, y también en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

El Estado, con objeto de responder a las obligaciones establecidas por la Comisión Europea, con el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio ha establecido un censo de instalaciones y operadores oleícolas obligados a declarar; así como toda la información mínima que deben contener las declaraciones obligatorias en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Además, el citado censo incluirá las empresas, personas físicas o jurídicas que no dispongan de instalaciones propias, y que realicen operaciones en el mercado de aceite de oliva, con el fin de garantizar la trazabilidad del sistema.

El sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO) quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será el responsable de su funcionamiento coordinado y utilizará la información contenida en el sistema para el envío a la Comisión Europea de toda la información que exija la normativa europea en materia de información de mercados, así como cualquier otra que sea necesaria.

El citado Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, en su artículo 2.2, establece que las Comunidades Autónomas serán responsables del mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas a que se refiere el artículo 3 e informarán puntualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las actualizaciones que se produzcan, para su reflejo en el censo de las instalaciones y operadores oleícolas, que contendrá todas las instalaciones y operadores a los que se que refieren los artículos 4 al 9 del citado Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.

Por último, el artículo 2.5 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, dispone que las Comunidades Autónomas podrán establecer sus propios sistemas de declaración de información, si bien, en este último caso, en los correspondientes modelos de declaración de información se incluirá, al menos, la información que figuran en los anexos del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.

Por otro lado y en virtud del artículo 12 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, entre otras, la planificación, diseño y desarrollo normativo de las políticas de apoyo al sector agroindustrial andaluz; la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta; y el fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, y el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras.

Por todo lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Órgano competente y procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, la Dirección General en materia agroalimentaria será la responsable del mantenimiento del Censo Oleícola, siendo las Delegaciones Territoriales con competencia en dicha materia las encargadas de la actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.

2. La información asociada al «Procedimiento para el mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas creado al efecto por el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio» está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el número 24437 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24437.html, así como en la Sede electrónica de la Consejería competente en materia de industrias agroalimentarias.

Segundo. Contenido del Censo Oleícola.

1. Las Delegaciones Territoriales con competencia en la materia gestionarán el censo de instalaciones de aquellos operadores oleícolas situados físicamente en su territorio, que incluirán asimismo a los operadores domiciliados en dicha Comunidad Autónoma que carezcan de instalaciones propias. Dicho censo se nutrirá de los datos de altas, bajas y modificaciones del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, de los datos facilitados por el Ministerio competente en materia de Agricultura, y de la información que proporcionen los operadores, que será, al menos, la que se recoge en Anexo I del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.

2. Dado que los operadores domiciliados en Andalucía que carecen de instalaciones propias no se encuentran recogidos en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, se hace necesario la regulación de los mismos mediante la presente Resolución.

Tercero. Obligaciones de los operadores domiciliados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que carecen de instalaciones propias.

1. El alta, baja o modificación como operador domiciliado en Andalucía que carece de instalaciones propias en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) se realizará mediante cumplimentación del Anexo I contenido en la presente resolución dirigido a la Delegación Territorial con competencias en la materia en la cual se encuentre su domicilio social. La presentación de la declaración responsable se realizará electrónicamente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 12.4 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, en el que se establece que las declaraciones se realizarán por medios telemáticos a través del sistema de información de mercados oleícolas regulado en el artículo 2 de este Real Decreto, incluso en aquellos meses en los que la instalación o el operador no haya tenido actividad y tenga que declarar todos los datos cero. La Delegación Territorial será la encargada de la incorporación del operador en el sistema SIMO, siendo el citado sistema el encargado de la notificación al operador de los datos requeridos para el acceso al mismo. La presentación de la declaración responsable permite el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, tal y como se desprende del artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez incorporados al sistema, los operadores domiciliados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que carezcan de instalaciones propias deberán realizar una declaración de actividad de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.

Cuarto. Acceso a la información.

De acuerdo con lo establecido con el artículo 13 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, podrán tener acceso a los datos contenidos en el Sistema de Información de los mercados oleícolas (SIMO), el Ministerio competente en materia de Agricultura, las Comunidades Autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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