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NIG: 4109142120180064735.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1689/2018. Negociado: 5.
Sobre: Otros asuntos de parte general.
De: Emasesa, S.A.
Procuradora: Sra. Cristina Navas Ávila.
Contra: María Isabella Recuero Olivera.
EDICTO
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1689/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla, a instancia de Emasesa, S.A., contra María Isabella Recuero Olivera se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 64/2020
En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil veinte.
Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos al número 1689/2018, a instancia de Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., representada por la Procuradora Sra. Navas Ávila y asistida de la letrada Sra. Cabezas Urbano contra doña María Isabella Recuero Olivera, declarada en rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Navas Ávila, en nombre y representación de Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., contra doña María Isabella Recuero Olivera debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de mil setecientos veintinueve euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (1.729,64) euros más intereses de demora y costas.
Contra la presente sentencia no cabe recurso. Llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Isabella Recuero Olivera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»
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