Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 20/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1873/2020. (PP. 1111/2021).

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NIG: 4109142120200058834.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1873/2020. Negociado: 1G.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Pegaso, 23, planta izquierda, en el polígono «Madre de Dios» de Sevilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1873/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L., frente a ignorados ocupantes Pegaso, 23, planta izquierda, en el polígono «Madre de Dios» de Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 85/2021

En la ciudad de Sevilla, a 25 de febrero de 2021.

Vistos por mí, don Carlos Javier García Díez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado registrados bajo el número 1.873 del año 2019, a instancia de Coral Homes, S.L., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Sr. Gordillo y asistida de la Letrada Sra. Cabezas, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la  C/ Pegaso, núm. 23, 3.º-I, polígono «Madre de Dios» de Sevilla, finca registral núm. 5.611 del Registro de la Propiedad, núm. 16, de Sevilla, emplazados en la persona de don Juan Rosales Núñez, todos ellos en situación de rebeldía procesal, versando los presentes autos sobre acción de desahucio por precario y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gordillo, en nombre y representación de Coral Homes, S.L., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la C/ Pegaso, núm. 23, 3.º-I, polígono «Madre de Dios» de Sevilla, finca registral núm. 5.611 del Registro de la Propiedad, núm. 16, de Sevilla, emplazados en le persona de don Juan Rosales Núñez, y en consecuencia debo declarar y declaro que procede el desahucio por precario de la parte demandada sobre la finca objeto de autos, debiendo proceder a su desalojo dentro del plazo legal y procediéndose caso contrario a su lanzamiento por la vía de apremio y ello con la pertinente condena en costas de la demandada.

La presente resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. A.P. de Sevilla en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, don Carlos Javier García Díez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Pegaso, 23, planta izquierda, en el polígono «Madre de Dios» de Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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