Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 20/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 657/2017.

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NIG: 0490242C20170003533.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 657/2017. Negociado: ED.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento Origen: Obligaciones.

De: Doña Sandra Sánchez Herrera.

Procurador: Sra. María Pilar Reina Castilla.

Letrado: Sr. Sergio Gil Avilés.

Contra: Don Younes Makhlouf.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 657/2017, seguido a instancia de Sandra Sánchez Herrera frente a Younes Makhlouf se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 12/2020

En El Ejido, a 5 de febrero de 2020.

Vistos por doña M.ª del Carmen Juárez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 657/17, seguidos a instancia de doña Sandra Sánchez Herrera representado por la Procuradora Sra. Pilar Reina Castilla y asistido de letrado, contra don Younes Makhlouf, en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pilar Reina Castilla, en nombre y representación de doña Sandra Sánchez Herrera contra don Younes Makhlouf, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en El Ejido ( Almería) el 19 de enero de 2013, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

1.º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.º Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

3.º Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de El Ejido.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevando testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la suscribe el mismo día de la fecha celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Younes Makhlouf, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a once de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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