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NlG: 4103442120190002807.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 7/2020. Negociado: 1.
Sobre: Otros asuntos de parte general.
De: Emasesa, S.A.
Procuradora: Sra. Cristina Navas Ávila.
Contra: Manuel Ricardo Borrero Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 7/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río a instancia de Emasesa, S.A., contra Manuel Ricardo Borrero Jiménez sobre otros asuntos de parte general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Doña Elena Alonso Acero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera lnstancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, vistos los autos del Juicio Verbal seguido en la demanda de reclamación de cantidad con el núm. 7/20, en el que han sido Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa), representado por la Procuradora Sra. Navas Ávila, y asistido del Letrado Sr. Cabezas Urbano, como demandante y, Manuel Ricardo Borrero Jiménez, siendo declarado en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa), frente a José Luis Márquez López debiendo condenar a Manuel Ricardo Borrero Jiménez a abonar a la actora la cantidad de 2.692,56 euros, más los intereses legales y moratorios correspondientes hasta el efectivo cumplimiento de la obligación de pago.
Se condena en costas al demandado.
Notifíquese la presente sentencia con la advertencia de que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Manuel Ricardo Borrero Jiménez, extiendo y firmo la presente en Coria del Río, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.
«La difusión de! texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía de! anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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