Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 22 de julio de 2022, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, el artículo 10.3.7.º y 8.º del citado Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de las personas jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de juventud, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 74.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluye entre las competencias en materia de juventud, «La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional».

El Plan Estratégico de la Juventud de Andalucía 2022-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 19 de abril de 2022, es una actuación de carácter transversal de toda la Administración autonómica andaluza destinada a personas jóvenes de entre 14 y 35 años, que nace con la vocación de dar respuesta a sus principales necesidades, inquietudes y demandas. Para ello, en su elaboración, se ha implicado a todos los centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía que desarrollan actuaciones que afectan directa o indirectamente a la población joven andaluza, así como a la sociedad civil en su conjunto. En dicho Plan se lleva a cabo un análisis de la situación de partida de la juventud andaluza y, en el diagnóstico emitido, se pone claramente de manifiesto, que uno de los principales problemas a los que se enfrenta aquella es la falta de empleo. Ello explica que haya todo un eje estratégico en el Plan dedicado en exclusiva al empleo y al emprendimiento. Dicho eje estratégico incluye 20 programas integrados, a su vez, por multitud de proyectos y medidas que pretenden subsanar las carencias detectadas en dichos ámbitos. Así, entre los objetivos estratégicos que se fijan en el Plan se encuentran, entre otros: reducir la tasa de desempleo, reducir la tasa de temporalidad en la contratación de jóvenes menores de 35 años, aumentar el porcentaje de mujeres en sectores donde existe infrarrepresentación femenina o aumentar la tasa de emprendimiento de la población juvenil. Asimismo, se pretende, entre otras muchas cuestiones, aumentar el número de empresas puestas en marcha por personas jóvenes entre 18 y 35 años; aumentar las empresas consolidadas (aquellas que llevan más de dos años en marcha) o aumentar el número de jóvenes que ponen en marcha proyectos empresariales.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022, aprobado, mediante Orden de 16 de noviembre de 2020, fija como objetivo número 14 el «Emprendimiento y el Empleo Juvenil de Calidad», y dedica la línea 14.1 a las subvenciones a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, con edades entre 18 y 35 años; entre las que se encuentra, la línea «Innovactiva».

Dando respuesta a una demanda social existente, «Innovactiva» permite la concesión de subvenciones a personas jóvenes que se constituyan en personas trabajadoras autónomas o alguna de las formas jurídicas de tipo societario para para la puesta en marcha de un proyecto empresarial en alguna de las áreas de actividad prioritarias establecidas: 1. Movilidad y logística, 2. Industria, 3. Recursos endógenos, 4. Turismo, cultura y ocio, 5. Salud, educación y bienestar social, 6. Agroindustria y alimentación saludable, 7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 8. TIC y Economía digital y otros servicios digitales.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas mediante Orden de 1 de julio de 2021, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía.

La presente modificación tiene como objetivo principal aumentar el impacto de esta línea de subvenciones, incidiendo para ello en diferentes aspectos: se modifica el objeto de la subvención, aclarándose que los proyectos empresariales con forma jurídica societaria promovidos por esta línea de subvenciones deben tener carácter mercantil, excluyendo de su ámbito de aplicación las sociedades civiles e incluyendo expresamente la creación de cooperativas y de sociedades laborales, previstas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Se aumenta la cuantía máxima de la subvención, que pasa de 6.000 a 9.000 euros, modificándose, en consecuencia, la forma de pago de aquellas subvenciones de cuantía superior a 6.000 euros. En virtud de este aumento se cambia la denominación de esta línea de subvenciones, que pasa a llamarse Programa «Innovactiva».

Se incluyen nuevos gastos subvencionables necesarios y directamente relacionados con la puesta en marcha de una empresa (gastos de instalación, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa). Se ha llevado a cabo una flexibilización de los requisitos que deben tener las personas beneficiarias, incluyendo en el ámbito de la titulación, además de los ya existentes (titulación universitaria o de formación profesional), el título de Educación Secundaria Obligatoria o algún certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional. Dentro del apartado de los requisitos también se amplía la edad de los beneficiarios hasta los 40 años, para el supuesto de proyectos empresariales en el ámbito agrícola-ganadero.

En las presentes bases se establece que la presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúe de forma exclusivamente telemática. A este respecto, se estima razonablemente que el colectivo destinatario de esta norma, dada la edad (personas jóvenes) y el objeto de la subvención que regula (constitución de proyectos empresariales en sus diversas formas jurídicas o constitución como personas individuales autónomas) posee capacidad económica y técnica suficientes para posibilitar su acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la administración de forma exclusivamente telemática.

Por otra parte, tras la tramitación de la convocatoria correspondiente a 2021 se han detectado aspectos cuya modificación permitirá una mejora en la gestión del procedimiento de concesión, así como avances en la agilidad y simplificación del mismo, cuya implementación facilitará un mejor cumplimiento de los objetivos de esta línea de subvenciones.

En este sentido, en cuanto a la gestión del procedimiento de concesión, se han realizado modificaciones parciales tendentes a dar agilidad y calidad al mismo, entre las que se encuentra el priorizar el criterio de valoración consistente en la calidad de los proyectos empresariales, aumentando la ponderación del criterio relativo al Plan de Empresa. Se incluye como criterio de valoración, la contribución de los proyectos empresariales a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en consonancia con lo establecido en el Plan Estratégico de la Juventud en Andalucía 2022-2026 y alineando esta política pública del Instituto Andaluz de la Juventud con la Agenda 2030, así como con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada por Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno.

Se ha eliminado el criterio de valoración consistente en proyectos aprobados por cátedras o aulas de personas emprendedoras, que ha tenido un carácter muy marginal. Por último, con relación a los criterios de valoración, se establece como requisito para ser valorado que el proyecto sea calificado como viable por la Comisión Provincial de Valoración, con el objetivo de garantizar la eficacia de las ayudas concedidas.

Se ha procedido a una modificación de las funciones y composición de la Comisión Provincial de Valoración. En este sentido, y en consonancia con la naturaleza y finalidad de este órgano colegiado, se le asigna como competencia la evaluación de las solicitudes, siendo el órgano instructor el competente para la emisión de las propuestas provisional y definitiva de resolución.

En esta orden se ha establecido que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento sea de cuatro meses: teniendo en cuenta la experiencia de la gestión de esta línea de subvenciones y el importante número de solicitudes presentadas, se considera necesario aumentar el plazo de resolución en un mes adicional, a efectos de evitar resoluciones extemporáneas, si bien se procurará su resolución en el menor plazo posible.

Se ha igualado el plazo de ejecución en el caso de personas trabajadoras autónomas y de empresas con forma jurídica societaria, que queda establecido en seis meses desde la fecha de inicio marcada en la solicitud, plazo que se entiende más adecuado dado el aumento de la cuantía de la subvención y las vicisitudes que pueden surgir en el inicio del proyecto.

Respecto al apartado de otras obligaciones y condiciones específicas, se ha ampliado el plazo del que disponen las personas trabajadoras autónomas para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, que pasa de tres a seis meses, en consonancia con la ampliación del plazo de ejecución para esta modalidad empresarial, y se mantiene para ambos casos la obligación de presentar en el Instituto Andaluz de la Juventud la documentación acreditativa de mantener la actividad durante el plazo de dos años.

Se mejora la redacción e interprestación del apartado correspondiente a la justificación, haciéndola depender del periodo de realización de los gastos subvencionables o de la fecha de materialización del pago, si ésta se produjera en una fecha posterior.

Finalmente, se mantiene la aplicación de criterios de graduación en los incumplimientos, pero se modifica la forma de delimitar cuando «el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total», estableciéndose que «el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado».

Las subvenciones reguladas en la presente orden se gestionarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran ayudas de Estado, estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen «de minimis», contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», (DOUE num. 352, de 24.12.2013); en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector agrícola (DOUE núm. 352, de 24.12.2013), y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector de la pesca y la acuicultura, (DOUE num. 190, de 28.6.2014). Asimismo, estarán sujetas a aquella normativa que modifique o sustituya las normas citadas anteriormente.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes convocatorias de la medida regulada se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, consistiendo en una modificación parcial de la Orden de 1 de julio de 2021, anteriormente citada, con la finalidad de mejorar la calidad y repercusión de la misma (definición de su objeto, flexibilización de requisitos, aumento del importe máximo de la subvención), así como para mejorar la interpretación de sus distintos apartados y solucionar dificultades acaecidas en la gestión de esta línea de subvenciones.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de los mismos.

En virtud del principio de transparencia, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que favorezcan la puesta en marcha de proyectos empresariales por personas jóvenes.

Además de ello, el procedimiento seguido para la elaboración de la presente norma ha cumplido con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de personas beneficiarias y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan los criterios de valoración indicados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo los referidos en el apartado 15.2.e) relativo a la ponderación del impacto en la salud y en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, ya que el objetivo de las subvenciones es la puesta en marcha inicial de la actividad empresarial, para lo cual se valoran criterios que inciden directamente en su planteamiento, tales como que el proyecto sea sostenible, las expectativas de generación de empleo, o el desarrollo de actuaciones que incluyan la perspectiva de género o de la discapacidad. No obstante, aunque no hay una valoración específica por «ponderación del impacto en la salud» sí se valora expresamente que la actividad empresarial que se pretende poner en marcha esté relacionada con, entre otras áreas de actividad, la relativa a «salud, educación y bienestar social» o la correspondiente a «agroindustria y alimentación saludable».

De conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en la evaluación de los proyectos, se valorarán los proyectos cuyos promotores o promotoras cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género.

La convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo/oído el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de julio de 2021, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

El Cuadro Resumen de la Orden de 1 de julio de 2021, por las que se aprueban las referidas bases, queda modificados en los apartados: 1 «objeto»; 2 a) «conceptos subvencionables»; 4 «Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones», letras a) «Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir», c) «otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria» y e) «Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión»; 5 «cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables», letras a) «cuantía», c).1.º «gastos subvencionables», c).2.º «posibilidad de compensar gastos subvencionables» y e) «plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables»; 10 «solicitudes y escritos», letra c); 12 «criterios de valoración»; 13 «órganos competentes»; 15 «documentación»; 16 «plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento»; 21.a) «circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución»; 23 b) «Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias»; 24 «Forma y secuencia de pago»; 26 b) «justificación de la subvencion» y 27 «reintegro», letras a) «Causas específicas de reintegro» y b) «Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos», permaneciendo inalterados el resto de apartados del cuadro resumen. No obstante, a efectos de facilitar el conocimiento y compresión por parte de los destinatarios de la norma, el cuadro resumen se publica en su integridad.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

La información referida al tratamiento de los datos personales en el marco de la presente orden puede encontrarse en relación con la actividad denominada «Tramitación de Subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud», en la siguiente dirección del Inventario de Actividades de Tratamiento de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166361.html

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, en funciones
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