Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 18 de julio de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36, de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el Colegio Profesional y previo informe del consejo andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos vigentes del Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba fueron aprobados por Orden de 20 de junio de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 127, de 5 de julio de 2016), y modificados por Orden de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 29, de 12 de febrero de 2021). El Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba ha presentado una modificación estatutaria que afecta a dos artículos, habiendo sido aprobada en la Asamblea General de esa corporación profesional, el 29 de marzo 2022, e informada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba afecta al artículo 11, que regula la pérdida de la condición de colegiado, introduciendo como causa de pérdida de la condición de colegiado el impago de cuotas, y al artículo 48, que regula la recaudación e impago de cuotas.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 11 y 48 de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba, que han sido sancionados por la Asamblea General, de 29 de marzo de 2022, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el apartado 1 del artículo 11, añadiendo un nuevo párrafo f) con la siguiente redacción:

«f) Por dejar de satisfacer las cuotas ordinarias, extraordinarias u otras cargas colegiales acordadas, tras propuesta de la Junta de Gobierno.»

- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 48, con la siguiente redacción:

«3. Si no atendiera la reclamación, y se acumularan más de seis recibos impagados, será nuevamente requerido para hacerlo efectivo en un plazo de quince dias. Transcurridos los cuales, si persistiere en su situación de impago, podría perder su condición de colegiado, a propuesta de la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 11.1.f) de estos estatutos, recargándosele un veinte por ciento a la cantidad adeudada. Aquellos colegiados que hayan causado baja por impago, podrán ser readmitidos abonando las cantidades adeudadas y el correspondiente recargo, además de cumplir las condiciones señaladas en los artículos 8 y 9 de estos estatutos.»

«4. En el caso de que la Junta de Gobierno no admitiera la baja colegial por impago, y transcurrido el plazo anterior de quince días, persistiendo en su situación de impago, con independencia de las cantidades adeudadas en la reclamación y del recargo del veinte por ciento, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales mientras no se haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla con sus débitos colegiales.»

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de julio de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, en funciones
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