Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMAA).

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias, de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

El artículo 1.a) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone que la Consejería tiene atribuidas, entre otras, las competencias de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, de conformidad con las previsiones del artículo veinte de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al contemplar las actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria que la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma llevará a cabo, se refiere expresamente a la atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria; realizándose las hospitalizaciones de pacientes, cuando se requieran, en unidades hospitalarias de salud mental.

En este mismo sentido el artículo 4 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones establece que, entendiéndose la adicción como una enfermedad de carácter sanitario y social, las Administraciones públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, habilitarán los mecanismos que se consideren necesarios en los términos de dicha ley para la prevención, la rehabilitación y la incorporación social de las personas con adicciones. Igualmente, el artículo 29 de esta última indica que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de un plan Andaluz sobre Adicciones, en el que se contendrán todas las actuaciones preventivas, de atención e incorporación social a desarrollar de forma coordinada por las distintas Administraciones Públicas andaluzas y por las entidades colaboradoras.

Por otra parte, dado que la vigencia del III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (2016-2021) y del III Plan Integral de Salud Mental (2016-2020) ha finalizado, se hace necesario proceder a la revisión de ambos planes para adaptar las actuaciones en materia de Adicciones y Salud Mental al escenario actual y de forma coordinada.

Las circunstancias ocasionadas desde el año 2020, con la irrupción de la pandemia, han supuesto un aumento de los trastornos mentales, cambios en patrones de consumo de sustancias psicoactivas y adicciones comportamentales, malestar emocional y el consecuente incremento de la demanda asistencial en Salud Mental y en los servicios de adicciones. Debido a esta nueva situación y al replanteamiento de la Estrategia de Salud Mental y Adicciones tanto a nivel regional como nacional, es obligado estudiar y reevaluar las necesidades que actualmente tiene la población andaluza en los ámbitos de la salud mental y las adicciones.

Este estudio y reevaluación implica en el ámbito de la salud mental el análisis de las ratios de profesionales y de plantillas horizontes por Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental, la adecuación de los dispositivos actuales y la definición de una cartera de servicios que marque clara y mínimamente una serie de actuaciones que puedan ser prestadas con calidad por todas nuestras Unidades de Gestión Clínica de Salud Mental.

En el ámbito de las adicciones se pretende conocer la situación actual en cuanto a los nuevos perfiles de consumo que han ido apareciendo en los últimos años, analizar indicadores del proceso terapéutico, determinar los factores que afectan al éxito en el tratamiento, conocer los obstáculos que encuentran las personas con problemas de adicciones para acceder a los diferentes recursos que conforman la Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía y analizar los resultados del tratamiento de los pacientes con patología dual en función de los diagnósticos comórbidos. Todo esto conllevará definir una cartera de servicios en el ámbito de la atención a las adicciones que permita un tratamiento integral a las personas con problemas de adicciones.

Por lo anteriormente expuesto, la Consejería de Salud y Consumo ha estimado necesario replantear las líneas estratégicas que marcarán las actuaciones en materia de salud mental en el Sistema Sanitario Público y en materia de adicciones en Andalucía. De tal forma que, evaluando los indicadores disponibles y la demanda de las personas usuarias y familiares, y contando con el asesoramiento de personas expertas en estas materias, se va a desarrollar un Plan de Actuación estratégico y coordinado de salud mental y adicciones con el que afrontar las demandas asistenciales actuales y futuras, con un enfoque integrador e innovador.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 21 marzo de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (en adelante, PESMAA), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La finalidad del PESMAA será promover que el sector de la salud mental y las adicciones se encuentre en condiciones idóneas para afrontar importantes retos futuros como son:

a) Garantizar una atención integral, equitativa y de calidad para las personas con problemas de salud mental y adicciones en Andalucía.

b) Fomentar la participación e implicación activa y significativa de las Administraciones Públicas en todas sus políticas y de la sociedad civil en el ámbito de la salud mental y las adicciones en Andalucía.

c) Impulsar la actividad investigadora y formativa en áreas de interés en el ámbito de la salud mental y las adicciones en Andalucía.

d) Implantar procedimientos actualizados de control sobre humanización y bioética en los servicios de salud mental y adicciones.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional, europeo y mundial.

b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en el Plan.

c) La determinación de los objetivos perseguidos.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas y un cronograma orientativo para la consecución de los mismos.

e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

g) Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan.

h) Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública que acredite los atributos básicos en el plan para la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del PESMAA, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que afectan a la salud mental y a las adicciones.

2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de inclusión social, educación, empleo, justicia y hacienda; y a los agentes sociales y sociedades científicas implicados en materia de adicción y salud mental, para su análisis y aportación de propuestas. Igualmente, será sometida a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de salud. Por último, se recabarán los informes preceptivos necesarios.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final de PESMAA a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
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