Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00280505.

BDNS (Identif): 68745.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería.

Las ayudas se financiarán con créditos del Presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2023, consignados en la partida presupuestaria  1400010000 G/71B/77200/00 01 2017000073, que asciende a 1.300.000 euros, y su concesión está condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, que sean titulares de alguna unidad productiva, según la definición del artículo 2 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de las especies ovina y caprina:

a) Cuyos animales hayan sido objeto de inmovilización por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina y caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería.

b) Se haya procedido a la destrucción de estiércol y pienso almacenado dentro de las actuaciones de limpieza y desinfección ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía.

Tercero. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia para indemnizar a las explotaciones ganaderas de ovino y caprino afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino y caprino que no tengan la consideración de autoconsumo, cuyos animales hayan sido inmovilizados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, la ayuda indemnizará los gastos suplementarios incurridos debido a la inmovilización del ganado decretado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía. El importe de la ayuda a percibir por un beneficiario vendrá determinado por el número de animales inmovilizados, así como del número de días en los que haya tenido vigencia dicha inmovilización; en el caso del caprino, se considerará que solo se ha incurrido en gastos adicionales por inmovilización en un 30% de los animales existentes en la explotación. A los efectos de esta orden, se establece un gasto medio de 0,6 euros/animal/día.

En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino cuyos animales hayan sido sacrificados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, se determina una indemnización por el valor del estiércol y pienso almacenado cuya destrucción haya sido ordenada por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de las actuaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones. El importe de la ayuda a percibir por un beneficiario vendrá determinado en cada caso en función del volumen de estiércol, a razón de 10 euros/m³ estiércol destruido, y cantidad de pienso destruido, a razón de 0,43 euros/kg pienso.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado décimo cuarto de estas bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:00 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25276

Sevilla, 20 de marzo de 2023. Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

Descargar PDF