Quiero impartir enseñanzas en FP
Las enseñanzas de Formación Profesional se pueden impartir en los centros públicos y en los centros privados autorizados. Las personas físicas o jurídicas titulares de un centro privado pueden solicitar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional regladas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
Según la modalidad de enseñanza, existen dos procedimientos de autorización en Andalucía para los centros privados. Estos procesos son gestionados por distintas unidades administrativas de la Consejería:
- Enseñanza de Formación Profesional en modalidad presencial. La Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada es la encargada de autorizar la Formación Profesional presencial. Para tramitar esta autorización, se debe seguir el procedimiento número 2441 indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
- Enseñanza de Formación Profesional en modalidades virtual y semipresencial. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente gestiona la autorización para impartir estas enseñanzas. Este trámite se realiza a través del procedimiento número 6463 indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Una vez conseguida la autorización, el centro docente debe impartir las enseñanzas siguiendo los currículos oficiales y ajustándose a la normativa vigente. Los títulos obtenidos en centros privados autorizados tienen la misma validez oficial que los de los centros públicos, ya que es la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la encargada de emitirlos.