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Normativa

Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Fecha de publicación:

Ámbito: Autonómico

Rango: Decreto

Normativas derogadas

Normativas modificadas

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    DECRETO 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 26-03-2012).

    El artículo 99 queda redactado como sigue:
    «Artículo 99. Precios públicos.
    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el alumnado de enseñanzas posobligatorias contribuirá a la financiación de las plazas de residencia escolar mediante el abono de los precios que se determinen para cada etapa educativa, que tendrán la consideración de precios públicos a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos precios públicos se le aplicarán, en su caso, las bonificaciones que pudieran corresponder en función de los ingresos de la unidad familiar.
    2. La prestación del servicio de residencia escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio.
    3. Asimismo, la prestación de este servicio será gratuita para el alumnado de enseñanzas posobligatorias que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión en los términos que se establezcan en aplicación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre. La situación familiar que dé origen a la gratuidad del servicio será acreditada de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
    4. En aquellos supuestos no incluidos en los apartados 2 y 3 anteriores, el alumnado residente abonará el precio público fijado, en diez mensualidades, desde septiembre hasta junio, sin perjuicio de las bonificaciones que pudieran corresponderle.
    5. El alumnado residente, que participe en la convocatoria general de becas, abonará, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución de la misma, el precio público que corresponda a las mensualidades pendientes desde el mes de septiembre.
    6. Los gastos de desplazamiento durante los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales, así como aquellos que no sean consecuencia de su escolarización, serán por cuenta del alumnado residente. Asimismo, el desplazamiento diario desde la residencia escolar hasta el centro docente donde el alumno o alumna cursa sus estudios será por sus propios medios, salvo en aquellos casos en los que se haya autorizado el servicio complementario de transporte escolar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
    7. El alumnado al que le haya sido adjudicada una plaza libre de la residencia escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98, abonará cada mes, sin bonificación alguna, el precio público establecido.»

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