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Normativa

Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes. (BOJA 02-09-2015)

Fecha de publicación:

Ha sido derogada por: Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la derogación del Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes.

Ámbito: Autonómico

Rango: Decreto-Ley

Normativas modificadas

  • Icono descriptivo
    LEY 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-1985)

    Esta ley queda modificada como sigue:
    Artículo 1. Modificación de Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía en los siguientes términos:

    Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:

    «3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se computaran los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

    Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:

    «4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna se computaran los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»

  • Icono descriptivo
    DECRETO 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA 19-1-2002)

    Este decreto queda modificado en los siguientes puntos:

    Artículo 2. Modificación del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

    Se modifica el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, en los siguientes términos.

    Uno. El apartado 1 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
    «1. Valoración del trabajo desarrollado.
    La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional adquirida en el desempeño del puesto desde el que se participa en el concurso, que se puntuará igual con independencia de su forma de provisión. Cuando se desempeñe un puesto con carácter provisional podrá optarse entre éste o el que, en su caso, se tuviera reservado.
    1.1. Se valorará en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 5 años y 9 puntos conforme a la siguiente distribución:
    a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
    b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
    c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
    d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
    e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
    f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
    g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
    h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitad: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
    i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
    1.2. En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
    1.3. A los efectos del presente apartado, serán valoradas como un año las fracciones de tiempo inferiores siempre que superen los seis meses.»
    Dos. El párrafo a) del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
    «a) Para la “Valoración del trabajo desarrollado”:
    1. Para la valoración del trabajo desarrollado el número total máximo de años a computar será de 5, que se computarán a la fecha de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
    2. La experiencia exigida en la relación de puestos de trabajo como requisito para el desempeño del puesto podrá ser acreditada en cualquier período anterior a los 5 años a que se hace mención en el párrafo número 1; si bien, en caso de acreditarse dentro de dichos 5 años se excluirá de los mismos el tiempo exigido como experiencia previa.
    3. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% d

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