La ley castiga a quien injuria, insulta, difama, veja, menosprecia, humilla, u ofende, levemente, a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, con las siguientes penas (articulo 620 Código Penal):
Para la persecución de este tipo de hechos no será exigible la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, excepto para la persecución de las injurias.
Comete coacción el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le obligare a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto (artículo 172 del Código Penal). Dicha conducta será castigada con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción y los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
La Ley castiga al que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, con las siguientes penas que a continuación se relacionan.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre:
La ley castiga al que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, con las siguientes penas (artículo 171 del Código Penal):
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en alguna de las siguientes formas: