Protección contra las vejaciones leves

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La ley castiga a quien  injuria, insulta, difama, veja, menosprecia, humilla, u ofende, levemente, a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, con las siguientes penas (articulo 620 Código Penal):

  •  Pena de localización permanente de 4 a 8 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días.

Para la persecución de este tipo de hechos no será exigible la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, excepto para la persecución de las injurias.

¿Cómo se penalizan las coacciones?

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Comete coacción el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le obligare a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto (artículo 172 del Código Penal). Dicha conducta será castigada con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción y los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

La Ley castiga al que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, con las siguientes penas que a continuación se relacionan.

  •  Con la pena de prisión de 6 meses a 1 año, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad hasta 5 años, cuando así lo estime el Juez o Tribunal.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre:

  • En presencia de menores.
  • Utilizando armas.
  • Tenga lugar en el domicilio común.
  • Tenga lugar en el domicilio de la víctima.
  • Se realice quebrantando una pena de prohibición de residencia, prohibición de aproximación y/o prohibición de comunicación con la víctima, o quebrantando una medida cautelar o de seguridad.

¿Cómo se penalizan las amenazas?

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La ley castiga al que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, con las siguientes penas (artículo 171 del Código Penal):

  • Prisión de 6 meses a 1 año, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años, cuando así lo estime la Autoridad Judicial en interés del menor o incapaz.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en alguna de las siguientes formas:

  • En presencia de menores, entendiéndose por presencia no sólo la física sino también la sensorial (que los menores puedan escuchar los malos tratos).
  • Utilizando armas.
  • Tenga lugar en el domicilio común.
  • Tenga lugar en el domicilio de la víctima.
  • Se realice quebrantando una pena de prohibición de residencia, prohibición de aproximación y/o prohibición de comunicación con la víctima, o quebrantando una medida cautelar o de seguridad.