¿Cuál debe ser la composición de la Comisión Negociadora?
¿Cuáles son los plazos para constituir la Comisión Negociadora?
¿Puede contar la Comisión Negociadora con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral?
En la composición de la Comisión Negociadora ¿debe promoverse el equilibrio con respecto al sexo de sus integrantes?
¿Es importante que las personas integrantes de la Comisión Negociadora tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral?
Cuando se constituye la Comisión Negociadora ¿es necesario levantar acta de constitución?
¿Es importante dejar constancia por escrito de las reuniones mantenidas por la Comisión Negociadora?
¿Cuáles son las competencias de la Comisión Negociadora?
¿Es la Comisión Negociadora la misma comisión que la comisión de seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad?
¿Existe alguna forma de conocer y acreditar quiénes son las personas legitimadas y con capacidad para negociar el plan de igualdad de mi empresa, cuando esta carece de RLPT en todos los centros de trabajo?
En tanto que se van actualizando los contenidos y que aún sirven de orientación, pero teniendo en cuenta que hay una normativa novedosa se da difusión a la "GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS" que ha elaborado la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva del Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, como primer ejemplo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro."
El Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva integra la transparencia salarial en las empresas, además de garantizar dos elementos claves: el derecho a la información retributiva y el principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor. Estos procedimientos, recogidos en la normativa permitirá conocer la situación real de las empresas en cuanto a retribuciones, la existencia de diferencias retributivas y los motivos de las mismas, pudiéndose así proponer medidas acordes con la situación a corregir.
El pasado 30 de marzo de 2023 el Parlamento Europeo aprobó nuevas normas de transparencia salarial. Entre las novedades destaca que las empresas tendrán que tomar medidas si su brecha salarial supera el 5%. Ampliar información en el enlace.
El pasado 15 de abril de 2021, los Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad pusieron a disposición de las empresas la Herramienta “IR!”, que permitirá realizar un registro retributivo en las organizaciones laborales. Incluye una guía de uso, la propia herramienta y un ejemplo de uso:
El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, pone a disposición de las organizaciones y empresas interesadas herramientas actualizadas fundamentales para abordar los aspectos claves en la elaboración del diagnóstico previo al plan de igualdad. Pueden encontrarse en el siguiente enlace.
Con esta Herramienta y su guía de uso se podrá elaborar la valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género que permita eliminar las discriminaciones retributivas que sufren las mujeres por una valoración sesgada de sus puestos de trabajo. Esta herramienta da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
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