REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

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¿Existe un Registro específico para los Planes de igualdad de las Administraciones públicas?

Sí, así queda establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
  1. En el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia.
El 24 de julio de 2023, se publicó en el BOE la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2023, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Esta Resolución modifica el apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo. Contenido del Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas.
  1. Al Registro de Planes de Igualdad se incorporarán:
    1. Los Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), así como de aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan de igualdad propio.
    2. Los Protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo del mismo ámbito.
  2. Para el cumplimiento de esta finalidad, los órganos competentes en materia de igualdad remitirán al buzón institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los mencionados planes y protocolos, acompañados de los anexos 1 y 2 de esta resolución, así como sus posteriores actualizaciones.
  3. Los planes y protocolos y la documentación prevista en el apartado anterior, se publicarán en la sección de igualdad de la página web de la Dirección General de la Función Pública y, en todo caso, en el Portal www.administracion.gob.es para permitir el acceso público y facilitar su consulta automatizada.

¿Existe algún registro y depósito específico para planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?

Está previsto que se habilite el registro y deposito específico para planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo. Hasta que se habilite y conforme a la normativa reguladora de los registros correspondientes, este se formalizará en los términos del artículo 12 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Dicho depósito dotará a tales planes de igualdad de los efectos derivados de los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en relación con los planes de igualdad en el ámbito laboral, y asimilará la situación de tales cooperativas a los efectos de su reconocimiento respecto de la contratación del sector público y de la eventual percepción de las subvenciones y ayudas públicas prevista en los artículos 33, 34 y 35 de la referida Ley Orgánica.

¿Es obligatorio registrar los planes de igualdad?

Sí, los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

Además de los planes de igualdad, ¿pueden las empresas depositar voluntariamente otras medidas o procedimientos que desarrollen relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres?

Sí, serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean adoptadas conforme a los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas y protocolos para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

¿Cómo se realiza la tramitación para registrar los planes de igualdad?

El registro de planes de igualdad viene regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre sobre registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La solicitud de registro del plan de igualdad deberá presentarse dentro del plazo de quince días a partir de su firma. Deberá presentarla la persona designada por la comisión negociadora, debidamente acreditada, a través de medios electrónicos y ante el registro de la autoridad laboral competente.

Se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes o negociadoras y la fecha de la firma, en su caso, conforme se establece en el anexo 1 del Real Decreto 713/2010. Asimismo, la comisión negociadora o la empresa, si el plan se presenta por ésta, deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2.V del Real Decreto 713/2010,

Presentada la solicitud de registro, la persona solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente.

El procedimiento de registro se realiza a través del REGCON (Registro y Depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) plataforma que determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada.

Para incidencias informáticas o información adicional, el registro pone a disposición un teléfono de información y un correo electrónico:

  • Teléfono: 900 49 44 53
  • A nivel estatal: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • A nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Qué ocurre si el plan de igualdad no cumple los requisitos reglamentarios?

La autoridad laboral deberá efectuar requerimientos para su subsanación, quedando constancia en el registro a los efectos oportunos.

PLANES DE IGUALDAD

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¿Está la Administración pública obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a elaborar un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos?

Sí, y así queda establecido en el apartado 1 y 2 de la Disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
  1. Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
    El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual.

¿Están todas las empresas obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral?

Sí, todas las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. (artículo 45.1 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)

¿Qué es un Plan de Igualdad en la empresa?

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad?

  1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de cincuenta o más personas trabajadoras. Las empresas entre 50 y 100 personas trabajadoras deberán tener aprobado sus planes de igualdad a partir del próximo 7 de marzo de 2022. Las empresas de más de 100 personas trabajadoras ya deben tener negociados sus planes de igualdad.
  2. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

¿De qué plazo disponen las empresas que tenían vigente su plan de igualdad a fecha de entrada en vigor del RD 901/2020 (14-01-2021) para adaptarlo a los requerimientos normativos establecidos en dicho Real Decreto?

Deberán adaptar su plan de igualdad en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, antes del 14-01-2022. El proceso negociador deberá realizarse conforme a lo establecido en dicha normativa.

¿De qué plazo disponen las empresas que tenían vigente su plan de igualdad a fecha de entrada en vigor del RD 902/2020 (14-04-2021) para adaptar su auditoria retributiva a los requerimientos normativos establecidos en dicho Real Decreto?

Deberán adaptar la auditoría retributiva contenida en su plan de igualdad vigente a 14-04-2021, antes del 14-01-2022.

¿Qué periodo de vigencia debe tener un plan de igualdad?

El plan deberá incluir su periodo de vigencia, que se acordará en el seno de la comisión negociadora, sin que pueda ser superior a cuatro años. Metodológicamente se recomienda, al menos, un año de vigencia, aunque puede establecerse un plazo mayor.

¿Es aplicable el plan de igualdad a la totalidad de la plantilla?

El plan de igualdad será de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.

Las medidas que se contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria serán aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

¿Cuál es el contenido mínimo de un plan de igualdad?

Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
  • Presentación o Introducción: contextualización del plan de igualdad con los datos de la empresa.
  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Resumen del Informe Diagnóstico que refleje sus principales conclusiones y propuestas. En caso de que se trate de un grupo de empresas, resumen del informe diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

Para las empresas no obligadas a elaborar un plan de igualdad que deciden hacerlo de forma voluntaria, ¿es aplicable el procedimiento de negociación establecido en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020?

Sí, deberá ser negociado según el procedimiento de negociación que establece el artículo 5, del Real Decreto 901/2020, que se refiere a todos los planes de igualdad, por lo que se aplica a los que tengan carácter voluntario. Y así se recoge, igualmente, en el artículo 2.4 del mismo Real Decreto donde se indica que los planes voluntarios deben ser consultados o negociados con la representación legal de las personas trabajadoras siéndoles de aplicación lo regulado en este Real Decreto cuando así resulte de su contenido.

¿Cuándo deben revisarse los planes de igualdad?

Los planes de igualdad deberán revisarse, en todo caso, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación estipulado en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad y en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.
  • Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En los supuestos de fusión, absorción transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.
  • Cuando por circunstancias debidamente motivadas resulte necesario, la revisión implicará la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad, en la medida necesaria.
  • No obstante, se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como, cuando sea acordado por la comisión de seguimiento.

¿Existe alguna regulación específica de los planes de igualdad para las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?

Sí, la Disposición adicional duodécima. Planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, de Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022

¿Las socias y socios de una cooperativa computan como plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el plan de igualdad?

No, puesto que la relación que vincula a las sociedades cooperativas con sus socios y socias trabajadoras no es laboral sino societaria.

No obstante, a las socias y socios trabajadores se les aplica toda la normativa transversal que ampara la prohibición de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, desde el artículo 14 de la Constitución Española, hasta los artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en donde se establecen los presupuestos específicos de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. También se les aplican las medidas que pudieran recogerse en su normativa específica, incluida la normativa autonómica, para promover una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres en el caso de las sociedades cooperativas.

¿Se tendría que elaborar un único plan de igualdad para todas las personas de una cooperativa o sería necesario hacer uno para personas socias trabajadoras y otro para personas trabajadoras?

Se debe elaborar un único Plan de Igualdad y las medidas resultantes serán de aplicación tanto a personas trabajadoras como a personas societarias.

¿Qué contenido específico deben incluirse en los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?

Si el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los Planes de Igualdad cooperativos deberán incluir medidas destinadas a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad, el Plan de Igualdad cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas. Igualmente, deberá incluir los siguiente:
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del Plan de Igualdad Cooperativo, así como vigencia o duración del plan, que no podrá ser superior a cuatro años.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, incluidas las acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras.

DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

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¿En qué consiste el diagnóstico de situación?

Es un proceso de toma y recogida de datos dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento. Constituye la primera fase de un plan de igualdad.

¿Qué materias deben analizarse en el Diagnóstico previo?

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué otras materias pueden abordarse voluntariamente en un plan de igualdad?

Medidas relativas a materias como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista u otras que puedan considerarse de interés.

¿Es imprescindible que en el análisis cuantitativo y cualitativo del diagnóstico de situación los datos estén desagregados por sexo? Si no es así ¿qué se puede hacer?

Sí, es imprescindible que la información sobre la plantilla y su participación en los procesos de gestión de la empresa distingan la variable sexo. Este proceso de adaptación de los datos con la variable sexo podrá conllevar más tiempo y esfuerzo, pero es necesario para detectar las desigualdades y desventajas que puedan estar produciéndose entre mujeres y hombres en la empresa, identificación sine qua non para el diseño de un plan de igualdad.

¿Deben negociarse los diagnósticos de situación y los planes de igualdad?

Sí, los diagnósticos de situación y los planes de igualdad deberán ser negociados en el seno de la comisión negociadora según el procedimiento establecido en el artículo 5 del RD 901/2020.

¿El plan de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo debe incluir un diagnóstico de situación?

Sí, el plan de Igualdad deberá incluir, un diagnóstico de situación, resultado del proceso de recogida de datos inicial, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos:
  • De los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Que deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo.
  • Identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión.
  • Analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta.
  • Debe incluirse las condiciones profesionales y de prevención de riesgos laborales.

¿Existen materias mínimas que debe abordar el diagnóstico de situación de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?

El diagnóstico de situación se referirá, al menos, a las siguientes materias:
  1. Análisis de la situación retributiva en la cooperativa. El análisis de situación retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. El desarrollo de este análisis requiere una evaluación de los puestos de trabajo realizada a través de sistemas analíticos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y exigencias establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.
  2. Acceso a la condición de persona socia trabajadora.
  3. Carrera profesional de la persona socia trabajadora.
  4. Formación.
  5. Condiciones de trabajo, incluido el análisis de la situación retributiva, que vendrá referida al anticipo cooperativo.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y profesional.
  7. Infrarrepresentación femenina, en los puestos en que se organice la actividad de la cooperativa y en los cargos societarios y de representación.
  8. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

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