¿Qué se entiende por Violencia Doméstica?

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La violencia doméstica o intrafamiliar es la que se produce entre miembros del núcleo familiar con previa convivencia, pudiendo ser víctimas tanto hombres como mujeres. Su referente jurídico se encuentra en el artículo 173.2 del Código Penal, y se traduce como la violencia ejercida por la persona agresora sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Se deja, por tanto, fuera del ámbito de este tipo de violencia  a las personas ofendidas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 153 del Código Penal, es decir, esposa, ex esposa y mujer que haya estado o esté ligada al agresor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia de género).

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1, establece  la definición de violencia de género que a continuación se transcribe literalmente:  “...violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.”

En el apartado 3 del citado artículo se citan algunos de  los actos en los que pueden materializarse este tipo de conductas “... todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

De otro lado y conforme a la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección integral contra la Violencia de Género (de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía), son actos de Violencia de Género:

  •  La violencia física entendida como cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de  la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido sucónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sinconvivencia. También tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar, y/o social y/o laboral.
  • La violencia psicológica materializada en toda conducta, verbal o no verbal que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones,exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida tanto por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia,  como por hombres de su entorno familiar, social y/o laboral.
  • La violencia económica, consistente en la privación intencionada de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, no justificada legalmente, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
  • La violencia sexual y abusos sexuales, mediante actos de naturaleza sexual forzados por el agresor o no consentidos por la mujer, abarcando la imposición mediante la fuerza o intimidación de relaciones sexuales no consentidas, así como el abuso sexual, independientemente de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1, establece  la definición de violencia de género,  “...violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

La violencia de género comprende, (artículo 1.3) “... todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”.