No, por estar incardinado dentro de la categoría de los delitos públicos. De modo que no será necesario que medie denuncia de la mujer víctima de violencia de género, pudiendo ser perseguidos de oficio.

 Los familiares, Servicios públicos, y en general las ciudadanas y ciudadanos  que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, podrán ponerlo en conocimiento del Juzgado, del Ministerio Fiscal o de Autoridad  Policial,  para que actúen de oficio e impulsen el procedimiento investigando los hechos.

Además el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público (dentro de los delitos públicos se sitúa la violencia de género) estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratara de un delito flagrante.

¿Dónde se pueden denunciar los malos tratos?

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La denuncia puede presentarse en las Dependencias Policiales, en la Guardia Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia.

Es muy importante que la denuncia sea lo más clara posible, el relato de la situación sea ordenado y además se indiquen fechas y frases textuales en que consistan los malos tratos. De existir testigos que estén dispuestos a acompañarla a Juicio, deberán mencionarse en la denuncia. Si el agresor dispone de armas, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial o policial  para  la retirada cautelar de las mismas.

Toda mujer víctima de violencia de género tiene derecho a una copia de su denuncia y a ser informada del derecho que le asiste a solicitar, en su caso, una Orden de protección, así como a la   asistencia jurídica inmediata.

No, el delito de malos tratos es autónomo y distinto del delito de  lesiones.

A la pena que pudiera corresponderle al agresor por un delito de violencia de género, se sumarán todas aquellas otras penas que pudieran corresponderle por los  delitos o faltas en que se hubieren concretado los actos de violencia física o psíquica. Por tanto, no será necesaria la existencia de lesión física o psíquica para poder denunciar una situación de violencia de género.