¿Qué nos dice la normativa respecto a los planes de igualdad en grupos de empresa?
Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el artículo 87.2 para la negociación de los convenios sectoriales:
Esta posibilidad de elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.
El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de éstas. Deberá, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.
¿Qué empresas están obligadas a realizar una auditoría retributiva?
¿Cuál es la vigencia de la auditoría retributiva?
¿Qué contenido tiene la auditoría retributiva?
Para la elaboración del diagnóstico de la situación retributiva, se debe contemplar la información recabada en el diagnóstico del plan de igualdad, de conformidad con las materias recogidas en el Anexo del RD 901/2020, de 13 de octubre, con el fin de detectar aquellas materias o factores que puedan producir, directa o indirectamente, diferencias entre las retribuciones de mujeres y hombres.
Un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento. Este plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
El diagnóstico retributivo y el plan de actuación se recogerán en un informe de resultados de la auditoría retributiva que formará parte del diagnóstico de situación previo al plan de igualdad y del contenido del propio plan, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del art. 8 del RD 901/2020, de 13 de octubre.
¿Si una empresa tiene realizado un plan de igualdad de grupo, la auditoria retributiva debe realizarse de manera individualizada por cada empresa que forme parte del grupo o una sola auditoria del grupo?
¿Para realizar la auditoria retributiva que conceptos retributivos deben tenerse en cuenta?
¿Es obligatorio elaborar el registro retributivo para hacer la auditoría retributiva?
¿Es obligatorio elaborar una valoración de puestos de trabajo para hacer la auditoría retributiva?
Por lo tanto, es necesario también realizar una valoración de puestos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 8.1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
¿Existe alguna Herramienta que facilite a las empresas la elaboración de la valoración de puestos de trabajo?
https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm
Si no se usa esta herramienta, debe verificarse que el procedimiento utilizado para la valoración de puestos es un sistema analítico que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 4 y 8 del RD 902/2020, de 13 de octubre.
¿Existe algún manual o guía que facilite a las empresas la elaboración de la auditoría retributiva?
Puede acceder a la misma en este enlace:
https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/docs/guia_AR_GENERO.pdf
¿Qué es el registro retributivo?
¿Tienen obligación las Administraciones públicas de elaborar un registro retributivo?
¿Están obligadas las empresas cuya plantilla esté constituida exclusivamente por hombres o por mujeres a contar con un registro retributivo?
¿En qué fecha deben las empresas adaptar el contenido de su registro retributivo a las previsiones del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre?
¿Cuántos registros retributivos debe elaborar una la empresa tiene varios centros de trabajo dedicados a distintas actividades y convenios colectivos de aplicación diferentes?
De acuerdo con esto es obligatoria la realización de un registro que se refiera a toda la empresa, sin perjuicio de que, si así se decide, la empresa pueda, además, elaborar un registro retributivo por cada centro de trabajo.
¿Qué empresas tienen la obligación de tener un Registro retributivo?
¿Qué datos contiene el Registro retributivo para las empresas?
A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
¿Qué datos contiene el Registro retributivo para las empresas que cuenten con Auditoria retributiva?
Cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
¿Qué información del registro retributivo está obligada la empresa a proporcionar a la representación legal de la plantilla?
¿Pueden acceder las personas trabajadoras al registro retributivo?
Si la empresa no tiene representación legal ¿a qué información del registro retributivo pueden acceder las personas trabajadoras?
¿Qué periodo temporal de referencia tendrá el Registro retributivo?
¿Existe alguna Herramienta que facilite a las empresas la elaboración del Registro retributivo?
https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm