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Marco normativo Estatal
Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y
hombres (LOIEMH)
El Artículo 46
define los planes de igualdad como
"conjunto ordenado de medidas
adoptadas después de realizar un
diagnóstico de situación, tendentes
a alcanzar en la empresa la igualdad
de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo".
La LOIEMH
específica qué empresas están
obligadas a la elaboración y
aplicación de un Plan de Igualdad:
- Empresas de más de 250
trabajadores
- Empresas que recojan la
elaboración y aplicación del Plan
de Igualdad en su Convenio
Colectivo
- Cuando la autoridad laboral
hubiera acordado en un
procedimiento sancionador la
sustitución de las sanciones
accesorias a una empresa por la
elaboración y aplicación de un
Plan de Igualdad.
La elaboración y
aplicación del plan de igualdad es
voluntario para todas aquellas
empresas que no se encuentren en las
circunstancias anteriores.
Ley
9/2007, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014
El artículo 71
recoge la prohibición de las
entidades a las que se refiere la
Ley de contratar con aquellas
empresas de más de 250 trabajadores
que no cumplan con la obligación de
contar con un Plan de Igualdad
conforme a lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad de mujeres y hombres.
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Marco normativo Autonómico
Ley
9/2018, de 8 de octubre, por la
que se modifica la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en
Andalucía.
El Artículo 23.8
recoge la obligatoriedad de las
empresas a respetar la igualdad de
trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres.
El artículo 27.5 indica que la
Administración fomentará y prestará
apoyo y asesoramiento para la
elaboración de los planes de igualdad
en las empresas privadas aún cuando no
estén obligadas por Ley a ponerlos en
marcha. Igualmente insiste en que
empresas y organizaciones
empresariales procurarán una presencia
equilibrada de mujeres y hombres en
sus órganos de dirección. En los
cursos de formación las empresas
priorizarán aquellas acciones cuyo
objetivo sea la igualdad de mujeres y
hombres.
El artículo 32, específico sobre
Planes de Igualdad, establece:
La elaboración cada cuatro años de
Planes de Igualdad por parte de la
Administración de la Junta de
Andalucía, sus agencias y demás
entidades instrumentales. Dichos
Planes es recogerán los objetivos, las
estrategias, medidas y acciones a
poner en marcha. Cada cuatro años
estos Planes serán evaluados y
susceptibles de implementar medidas
correctoras.
El Artículo 12
establece la preferencia de
contratación pública para aquellas
empresas que tengan la marca de
excelencia.
El Artículo 35
define la Marca de Excelencia como un
reconocimiento para distinguir a las
entidades comprometidas con la
igualdad entre mujeres y hombres. El
objetivo de este reconocimiento es
incentivar iniciativas empresariales
que implementen medidas de protección
de la igualdad en la gestión de
recursos humanos y la mejora del
empleo de las mujeres.