Plan de Igualdad en las empresas. Hacia la Marca de Excelencia.


- Marco normativo Estatal

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH)

El Artículo 46 define los planes de igualdad como "conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo".

La LOIEMH específica qué empresas están obligadas a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad:

  • Empresas de más de 250 trabajadores
  • Empresas que recojan la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad en su Convenio Colectivo
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias a una empresa por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

La elaboración y aplicación del plan de igualdad es voluntario para todas aquellas empresas que no se encuentren en las circunstancias anteriores.

Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

El artículo 71 recoge la prohibición de las entidades a las que se refiere la Ley de contratar con aquellas empresas de más de 250 trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

- Marco normativo Autonómico

Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Artículo 23.8 recoge la obligatoriedad de las empresas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
El artículo 27.5 indica que la Administración fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de los planes de igualdad en las empresas privadas aún cuando no estén obligadas por Ley a ponerlos en marcha. Igualmente insiste en que empresas y organizaciones empresariales procurarán una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección. En los cursos de formación las empresas priorizarán aquellas acciones cuyo objetivo sea la igualdad de mujeres y hombres.
El artículo 32, específico sobre Planes de Igualdad, establece:
La elaboración cada cuatro años de Planes de Igualdad por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales. Dichos Planes es recogerán los objetivos, las estrategias, medidas y acciones a poner en marcha. Cada cuatro años estos Planes serán evaluados y susceptibles de implementar medidas correctoras.

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.

El Artículo 12 establece la preferencia de contratación pública para aquellas empresas que tengan la marca de excelencia.

El Artículo 35 define la Marca de Excelencia como un reconocimiento para distinguir a las entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres. El objetivo de este reconocimiento es incentivar iniciativas empresariales que implementen medidas de protección de la igualdad en la gestión de recursos humanos y la mejora del empleo de las mujeres.