La Nacionalidad se refiere al vínculo que tiene una persona con un País, del que se derivan una serie de derechos y obligaciones por pertenecer a un Estado.
La forma más común de obtener la nacionalidad española es por derecho de nacimiento, de tal forma que tendrán nacionalidad española los hijos de padre o madre españoles independientemente del lugar donde hayan nacido.
No obstante, el ordenamiento español acepta otros procedimientos que pueden permitir a un ciudadano extranjero obtener la nacionalidad, como son: por opción, carta de naturaleza, residencia y posesión de Estado
La reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 de abril, introdujo un apartado 3 en el artículo 68 que establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, entre otras, se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante el Notario y funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.
Conviene, por tanto, precisar que son dos los preceptos legales que regulan tanto la declaración de voluntad en los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia, como la propia inscripción de dicha declaración en el Registro Civil español.
Mientras que la primera parte del proceso se encuentra regulada, como se indica, en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 de 21 de julio, la inscripción de dicha manifestación lo está en el artículo 68.1 de la misma norma legal y en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Dicha normativa establece qué Oficina de Registro Civil es la competente para la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que no es otra que la Oficina de Registro Civil del domicilio del interesado en España.
Disposiciones aplicables:
• Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
• Artículo 68 y siguientes del Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro civil
• Instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Geneal de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías, de las previsiones contenidas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia
• Artículo 23 del Código Civil
En líneas generales, trae causa de los vínculos familiares próximos de la persona interesada con ciudadanos españoles.
Así, pueden optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España y los adoptados mayores de dieciocho años.
Es un procedimiento sencillo que se tramita ante los Registros Civiles. La persona interesada debe acreditar documentalmente su relación de parentesco con el ciudadano/a español.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, reguló un procedimiento especial para adquirir la nacionalidad española por opción, beneficiando así a los descendientes de españoles que se exiliaron durante la Guerra Civil española y durante la dictadura.
Por su parte, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española?
I. |
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I) |
II. |
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978(Anexo II). Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III) |
III. |
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III). |
IV. |
Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV). |
• Personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en su Registro Civil correspondiente.
• Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada caso Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV
• En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Documento que acredite la identidad del solicitante.
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
• Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
• Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
• Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
• Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
• Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978
Documento que acredite la identidad del solicitante.
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)
Documento que acredite la identidad del solicitante.
Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida
Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.
• Por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
• Mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI)
• Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil consular