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sábado, 21 de septiembre del 2024

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Rectificación registral del sexo

Rectificación registral sexo

Este trámite permite solicitar ante el Registro civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo de una persona en su inscripción de nacimiento, por no corresponderse con su verdadera identidad de género.

¿Quién puede solicitarlo?

1. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años por sí misma.

2. Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales.

En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en el Código Civil.

3. Las personas con discapacidad, con las medidas de apoyo que en su caso precisen.

4. Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Extranjeros: Las personas extranjeras que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre en su país de origen, siempre que cumplan los requisitos de legitimación previstos en esta ley, excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan, ante la autoridad competente para ello

 

¿Cómo se solicita?

Mediante solicitud por escrito de la iniciación del procedimiento ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil. En la solicitud debe constar:

Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y domicilio del solicitante.

Si el solicitante fuese menor de dieciséis años, nombre, apellidos y documento Nacional de Identidad su/s representante/s legal/es.

Exposición sucinta y numerada de los hechos.

La elección del nuevo nombre, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente, y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

Elección del nombre: El Registro Civil examina el nombre propio elegido y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones establecidas en la reglas generales de aplicación, que se interpretarán restrictivamente:

1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.

2.º Están prohibidos nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, y los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa, no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.

3.º No podrá registrarse el nombre que ostente uno de los hermanos o hermanas del solicitante con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

Documentos que deben acompañarse con la solicitud:

Fotocopia del Documento nacional de Identidad del solicitante. Si éste fuese menor de dieciséis años, también se aportará fotocopia del documento Nacional de Identidad de su/s representante/s legal/es.

Testimonio de la resolución judicial por la que se autorice la modificación de la mención registral del sexo, si fuese menor de entre 12 y 14 años.

Certificación literal de la inscripción de nacimiento, para el caso de que se presente la solicitud en una oficina de Registro Civil distinta a la que le corresponde por nacimiento.

 

El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.


Procedimiento:

1. Comparecencia inicial: Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales si el solicitante fuese menor de 16 años.

En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación incluyendo, en su caso, el nuevo nombre propio elegido.

Asimismo, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión y medidas de asistencia e información a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento.

De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración, en todo momento, el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia.

2.Segunda comparecencia: En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

3. Resolución: Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, el/la encargado/a del Registro Civil dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

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