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sábado, 21 de septiembre del 2024

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Obtención del certificado de matrimonio

¿Qué es el certificado de matrimonio?

   El certificado de matrimonio es el documento  expedido por el Registro Civil que da fe del hecho del  matrimonio y de la fecha hora y lugar en que  se celebró.

Existen varias modalidades:

A) Certificado Positivo, que podrá ser un extracto o literal:

El extracto contiene un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes.

El certificado literal es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

B) Certificado Negativo que acredita que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que sirve para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.

¿Quién puede solicitarlo?

El certificado de matrimonio puede solicitarlo cualquier ciudadano que tuviera interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial tales como:

   De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.

   De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.

   Del legajo de abortos.

   De la rectificación de sexo

   La autorización para expedir certificado de matrimonio en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado.

   Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas.

¿Dónde se puede solicitar?

Podrá solicitar certificado de matrimonio personalmente ante la oficina del Registro Civil o del Juzgado de Paz donde esté inscrito el matrimonio, por correo o por internet

Solicitud presencial

Si se persona ante los oficinas del Registro Civil o del Juzgado de Paz, no necesita rellenar ningún formulario, debiendo indicar el DNI del solicitante, el  nombre, apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio.

Solicitud por correo

Si quiere solicitar algún certificado de nacimiento por correo ordinario, puede enviar el este formulario o una carta al Registro Civil, donde debe indicar el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado, el DNI del solicitante, el  nombre, apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio y la clase de certificado que solicita

Solicitud por internet

La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados. Para más información:
 
             Solicitud con certificado digital
 
 

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