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La depuración de las aguas residuales: en el punto de mira
El cumplimiento de los artículos 3, 4 y 5, está vinculado a la existencia de
infraestructuras hidráulicas adecuadas, operativas antes de las fechas límite
establecidas, para recoger y dar a las aguas residuales generadas en las
aglomeraciones urbanas los niveles de tratamiento exigido, en función del
tamaño de la aglomeración y el cuerpo receptor del vertido (adecuado,
secundario o más riguroso).
El cumplimiento del artículo 15, viene determinado por la verificación de la
eficacia en el tratamiento, en relación a la eliminación de DBO (demanda
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bioquímica de óxigeno) DQO (demanda química de óxigeno), SS (sólidos en
suspensión), N (nitrógeno) y P (fósforo) y sus niveles máximos permitidos en
los efluentes tratados. De alguna manera, es requisito necesario, aunque no
suficiente, el cumplimiento de los artículos 3, 4 y 5 en su caso, para el
cumplimiento del artículo 15.
Para determinar el grado de cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE es preciso ex-
presarse en términos de Aglomeraciones Urbanas y en términos de carga contami-
nante generada, expresada como Habitante equivalente (h.e.).
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