Page 325 - IMA 2018.Informe-de-Medio-Ambiente-en-Andalucía
P. 325

La depuración de las aguas residuales: en el punto de mira

































                            El cumplimiento de los artículos 3, 4 y 5, está vinculado a la existencia de
                            infraestructuras hidráulicas adecuadas, operativas antes de las fechas límite
                            establecidas, para recoger y dar a las aguas residuales generadas en las
                            aglomeraciones urbanas los niveles de tratamiento exigido, en función del
                            tamaño de la aglomeración y el cuerpo receptor del vertido (adecuado,
                            secundario o más riguroso).


                            El cumplimiento del artículo 15, viene determinado por la verificación de la
                            eficacia en el tratamiento, en relación a la eliminación de DBO (demanda
                                                                                              5
                            bioquímica de óxigeno) DQO (demanda química de óxigeno), SS (sólidos en
                            suspensión), N (nitrógeno) y P (fósforo) y sus niveles máximos permitidos en
                            los efluentes tratados. De alguna manera, es requisito necesario, aunque no
                            suficiente, el cumplimiento de los artículos 3, 4 y 5 en su caso, para el
                            cumplimiento del artículo 15.




                          Para determinar el grado de cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE es preciso ex-
                          presarse en términos de Aglomeraciones Urbanas y en términos de carga contami-
                          nante generada, expresada como Habitante equivalente (h.e.).






                                                                                                             325
   320   321   322   323   324   325   326   327   328   329   330