Page 326 - IMA 2018.Informe-de-Medio-Ambiente-en-Andalucía
P. 326

Conforme establece el RDL 11/1995, una aglomeración urbana se define co-
                     mo zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de
                     uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica consti-
                     tuya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida
                     y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido fi-
                     nal.

                     Por tanto, el término aglomeración sólo en algunas ocasiones es coinci-
                     dente con el concepto de municipio. Esto puede llevar a confusiones en re-
                     lación al grado de cumplimiento de la Directiva, si los datos se expresan
                     como municipios que disponen de estación depuradora de aguas residua-
                     les (EDAR). Por ejemplo, un municipio puede no tener EDAR, pero depurar
                     sus aguas en una EDAR que se ubique en otro municipio, integrando am-
                     bos una única aglomeración. También un único municipio o un conjunto de
                     ellos pueden disponer de varias EDAR. La casuística es muy variada.

                     Por otra parte, según indica el RD 11/1995, un habitante equivalente (h.e.)
                     equivale a una carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica
                     de oxígeno (DBO ), de 60 gramos de oxígeno por día. Lo que esta definición
                                      5
                     establece es que de media, cada habitante genera una contaminación de
                     60 gramos al día de DBO .
                                              5
                     Por tanto, para establecer la carga contaminante (Q) de las aguas residua-
                     les generadas en una aglomeración, se miden su caudal diario (metros cú-
                                      3
                                                                                              3
                     bicos por día -m /d-) y la concentración de la contaminación (gr DBO/m ):
                                    h.e. = Q (m /d) x DBO (gr/m ) / 60 gr DBO /d
                                                                 3
                                               3
                                                                              5
                                                         5
                     La relación entre habitantes reales y equivalentes no es 1. No es lo mismo
                     un habitante equivalente que un habitante real. Hay más habitantes equi-
                     valentes que habitantes reales en cualquier población. Normalmente, la
                     relación entre h.e. y población real es de 1,5-2. Esto es debido a que
                     además de la contaminación producida por la actividad humana hay otro
                     tipo de contaminación debida a industrias, fábricas, negocios, baldeos,
                     etc. Solo en el caso de poblaciones de muy pequeño tamaño sin presencia
                     de industrias, la población equivalente es similar a la población real.









         326
   321   322   323   324   325   326   327   328   329   330   331