Fecha de publicación: 25/01/2023

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

E-PRTR son las siglas de European Pollutants Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes).

Con el fin de aplicar el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, facilitar la participación del público en el proceso de toma de decisiones en asuntos medioambientales, así como contribuir a prevenir y reducir la contaminación del medio ambiente, el Reglamento E-PRTR establece un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integrado a escala comunitaria, en forma de base de datos electrónica accesible al público y en la que se determina las normas para su funcionamiento.

El E-PRTR sustituyó al Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER) a partir del 2007. El E-PRTR se basa en los mismos principios que el EPER pero va más allá que éste, ya que exige que se comunique información sobre un mayor número de contaminantes y actividades, incorporando además las emisiones al suelo, las emisiones de fuentes difusas y las transferencias fuera del emplazamiento.

El Reglamento E-PRTR incluye así información específica sobre:

  • Emisiones atmosféricas, al agua y al suelo.
  • Transferencias, fuera del emplazamiento del complejo industrial, de residuos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

Asimismo, el E-PRTR incluirá datos relativos a emisiones fugitivas y difusas que puedan existir en las instalaciones afectadas, y otras tales como el tráfico viario o la calefacción doméstica, cuando esta información esté disponible.

El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas tiene por objeto establecer las normas adicionales sobre el suministro de la información necesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento (CE) Nº166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de este Registro y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

OBJETO

Declarar las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007, así como las transferencias de éstos en aguas residuales destinadas a tratamiento y las transferencias fuera del emplazamiento de residuos, sea cual fuere la cantidad transferida.

Para realizar la notificación de datos para el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias, puede consultar la Guía general de apoyo y las Guías sectoriales, guías de referencia ambiental que describen las diferentes metodologías más utilizadas para el cálculo, medición y estimación de emisiones y transferencia de contaminantes, más características de cada sector:

  1. Guía general de apoyo a la notificación de datos PRTR. (Descargar PDF 2,8 MB)
  2. Industria de fabricación de cemento y/o clinquer. (Descargar PDF 0,2 MB).
  3. Industria de fabricación de elementos cerámicos de construcción. (Descargar PDF 0,3 MB)
  4. Cría intensiva de ganado porcino y avícola. (Descargar PDF  1,3 MB)
  5. Emisiones de las centrales térmicas y otras instalaciones de combustión. (Descargar PDF 0,2 MB)
  6. Emisiones del tratamiento superficial de piezas metálicas y de plásticos. (Descargar PDF 0,3 MB)
  7. Industria de la cal. (Descargar PDF 0,4 MB)
  8. Emisiones del sector de fabricación de vidrios huecos. (Descargar PDF 0,2 MB)
  9. Emisiones de las actividades de gestión de residuos. (Descargar PDF 0,5 MB)
  10. Emisiones procedentes de mataderos e industrias de productos cárnicos. (Descargar PDF 0,4 MB)
  11. Emisiones de la industria cervecera. (Descargar PDF 0,2 MB)
  12. Emisiones en las explotaciones a cielo abierto y canteras. (Descargar PDF 0,5 MB)

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Se deberá realizar la presentación telemática a través de la aplicación PRTR, conforme a lo indicado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Personas afectadas

El titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 508/2007, modificado por el Anexo V del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán realizar la declaración.

Requisitos

Presentación telemática

Solamente se podrá realizar la presentación de manera telemática a través de la Aplicación PRTR de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul". Para acceder a esta aplicación se pulsará el botón que se encuentra a la derecha de la pantalla "Acceso al Trámite".

En la pestaña “Documentación” se adjunta un Manual Práctico para la presentación telemática de la notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes PRTR, así como unas instrucciones orientativas para la correcta cumplimentación de los datos en la Aplicación. También se encuentra disponible el formulario para pedir los distintos tipos de permisos de acceso a la Aplicación PRTR.

Tasas

PRTR (Registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes)
Validación de la información

278,23 euros

Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será del 150%.
Para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será el 50%.

Beneficios fiscales

  • Reducción del 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Ambos beneficios fiscales no son acumulables.
  • Reducción del 20% para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Los contribuyentes que presenten las autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar. Con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
  • Las tasas que no se autoliquiden por los contribuyentes no le aplica la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar. Por ejemplo, las de inspecciones, PRTR, etc.

Devengo

  • La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.
  • Si la instalación no ha tenido actividad en todo el año, y declara que no ha tenido emisiones ni transferencias de residuos fuera de la instalación, no tendrá que pagar la tasa.

Pago de la tasa

Para pagar la tasa de este trámite administrativo, deberá usar el Modelo 046. Para más información consultar en:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp

 

Fecha de inicio
2024-01-01
Fecha de fin
2024-02-29
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación

Todo el proceso deberá realizarse de forma telemática a través de la Aplicación PRTR. Para el acceso a la misma se deberán pedir los permisos tal y como se indica en el Manual Práctico para la presentación telemática de la notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes PRTR. Este manual sirve de apoyo para el acceso a la Aplicación, la cumplimentación de la Notificación, firma y presentación telemática.

Para la petición de acceso y niveles de usuarios se deberá cumplimentar la Solicitud de alta a la Aplicación PRTR y Otorgamiento de Permisos y enviar al correo electrónico consultas.prtr.csmaea@juntadeandalucia.es.

Dentro de la Aplicación existe una pestaña “Ficheros” donde deberá adjunta a la notificación toda aquella documentación que contenga los datos necesarios para comprobar los cálculos realizados:

  • En caso de transferencia de residuos peligrosos: Memoria anual de producción de persona o entidad productora de residuos peligrosos y/o Memoria anual de gestión, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril y al Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
  • En caso de transferencia de residuos no peligrosos: Memoria anual de producción de personas o entidad productora de residuos no peligrosos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril y al Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
  • En caso de que la actividad principal PRTR sea 7 .a: Todos los informes que se extraigan del sistema informatizado ECOGAN, en el que puedan comprobarse las MTD’s notificadas, las emisiones determinadas y el censo medio introducido.
  • Documentación justificativa empleadas para la determinación del dato notificado (cálculos realizados, informe de medición, otros).

Se incluye también el documento Instrucciones Orientativas para la Cumplimentación del Registro PRTR donde se aclara y explica la metodología para la cumplimentación de algunos campos de la Aplicación PRTR.

 

Normativa relacionada


Observaciones

Dentro de los dos primeros meses del año posterior en el que se produjeron las emisiones o transferencias de contaminantes.

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