Preguntas frecuentes en relación con la presentación de la notificación PRTR

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Cualquier cuestión o duda relativa a la presentación de la notificación PRTR de la campaña 2024 será resuelta en el correo habilitado para ello: consultas.prtr.csma@juntadeandalucia.es

E-PRTR son las siglas de European Pollutants Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). El registro E-PRTR incluye información específica sobre:

  • Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo.
  • Transferencias, fuera del emplazamiento del complejo industrial, de residuos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

Asimismo, el E-PRTR incluirá datos relativos a emisiones fugitivas y difusas que puedan existir en las instalaciones afectadas, y otras tales como el tráfico viario o la calefacción doméstica, cuando esta información esté disponible.

Están obligados los titulares de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, modificado por el Anejo 5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán realizar la declaración.

Para facilitar la notificación de los datos para el registro E-PRTR se elaboró una Guía general de apoyo y un total de once guías sectoriales donde se describen las metodologías más utilizadas para el cálculo, medición y estimación de emisiones y transferencias de contaminantes más características de cada sector.

Para la campaña 2024 las guías son las siguientes:

Según la Orden 23 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes y se establece la forma en que debe llevarse a cabo dicha notificación, el plazo de declaración son los dos primeros meses del año siguiente al que se produjeron. Por tanto, el periodo hábil para notificar las correspondientes a 2024 será del 1 de enero al 1 de marzo de 2025.

La notificación puede ser presentada por el representante legal y por cualquier persona autorizada. Para la autenticación se requiere CERTIFICADO DIGITAL emitido por la FNMT para el envío o firma de cualquier tipo de documentación. Para la petición de acceso y niveles de usuarios se deberá cumplimentar la Solicitud de alta a la aplicación PRTR y otorgamiento de permisos que se encuentra recogida en el Portal Ambiental de Andalucía, en el bloque “documentación” en: Notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes para el Registro E-PRTR

La solicitud debe venir firmada por el Representante Legal de la empresa y se debe aportar la documentación que viene indicada en el punto 3 de la misma solicitud (copia fidedigna de la escritura o documento constitutivo de la persona jurídica o entidad y documento público de su nombramiento de cargo o administrador, vigentes e inscritos en los Registros públicos ). Una vez cumplimentada, la solicitud se enviará al correo electrónico consultas.prtr.csma@juntadeandalucia.es.

Debe enviar un correo a consultas.prtr.csma@juntadeandalucia.es comunicando dicha baja. En el caso de querer autorizar a nuevos terceros, debe rellenar solicitud de alta que debe venir firmada por el Representante Legal de la empresa y se debe aportar la documentación que viene indicada en el punto 3 de la misma solicitud.

La Solicitud de alta a la Aplicación PRTR y otorgamiento de permisos se encuentra recogida en el Portal Ambiental de Andalucía, en el bloque “documentación” en Notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes para el Registro E-PRTR.

Toda persona que hubiera estado dada de alta en la aplicación contará con los permisos autorizados mientras que no se curse la baja correspondiente.

La no presentación de la Declaración PRTR, o en su defecto la justificación de que la instalación no se encuentra afectada por este Registro, si la norma reguladora le fuera de aplicación, constituye una infracción, ya que se entenderá que la entidad no ha cumplido con sus obligaciones de notificación, por lo que será de aplicación lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, modificado por el Real Decreto 102/2011, de 28 de de enero.

La cumplimentación del trámite telemático en fechas posteriores a la indicada, podría constituir una infracción administrativa que podrá ser sancionada, según el régimen sancionador que aparece en la Disposición Final Primera del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
 

Todo el proceso deberá realizarse de forma telemática a través de la Aplicación PRTR. El acceso a la aplicación
informática para la realización de las Declaraciones PRTR será conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para acceder a la aplicación se debe seguir el siguiente enlace: Notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes para el Registro E-PRTR y pulsar en “ACCESO AL TRÁMITE”.

La notificación puede ser presentada por el representante legal y por cualquier persona autorizada.
 

TASA BASE

Tasa Base: 283,80 euros.

  • ​​​​Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades encuadradas en las categorías 1.2, 1.4, 2.1, 4.1, 4.2, 5.2, 5.5, 5.7 y 14.1 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será del 150%.
  • Para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de la categoría 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el valor de la tasa será el 50%.

BENEFICIOS FISCALES

Los beneficios fiscales A Y B son acumulables:

  1. Reducción del 30%. Se aplica a:
    • Los registrados en EMAS1.
    • Los registrados en SACE.
    • No acumulable si están en ambos registros.
  2. Reducción del 20%. Se aplica a:
    • Pequeña empresa.
    • Mediana empresa.
    • Micro empresa.

Los contribuyentes que presenten las autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar. Con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

Nota 1: siempre que el alcance del registro/certificación comprenda la fabricación de los productos o prestación del servicio, o incluya el de la autorización ambiental o el traslado transfronterizo de residuos y todas las operaciones de producción o gestión que se lleven a cabo con los residuos, según el caso.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, declaración responsable o comunicación o de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petición de la persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio. Si la instalación no ha tenido actividad en todo el año y declara que no ha tenido emisiones ni transferencias de residuos fuera de la instalación, no tendrá que pagar la tasa.

Si la instalación no ha tenido actividad en todo el año y declara que no ha tenido emisiones ni transferencias de residuos fuera de la instalación, no tendrá que pagar la tasa.

 

Para pagar la tasa de este trámite administrativo, deberá usar el Modelo 046.

Para más información consultar en Otros ingresos (Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos. Declaración - Liquidación en Euros), Modelo 046 - Portal Junta de Andalucía

Aclaraciones sobre algunos campos a rellenar en el Modelo 046:

  1. El código territorial se cumplimenta automáticamente una vez que se rellenan los tres campos ("Código órgano territorial"; "Código provincia" y "Código centro") que aparecen cuando se cliquea en la flecha que se encuentra a la derecha del campo "Código Territorial".
  2. En el primer campo "Código órgano territorial" se deberá seleccionar la opción Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente; en el segundo campo deberá incluir la provincia en la que se encuentra su instalación y en el tercer campo la opción que le aparece por defecto. En este momento se cumplimentará la casilla solicitada.
  3. En cuanto al concepto de pago, se debe incluir "0062", automáticamente se rellenará el campo “Denominación”: TASA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN"

Una vez cumplimentado, firmado y sellado el modelo 046 se deberá incluir en la pestaña "Tasas" de la Aplicación PRTR.

Puede ocurrir que a la hora de marcar un gestor con el que una instalación trabaja, no se encuentre el gestor en cuestión, siendo esto frecuente cuando se trata de gestores de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para dar de alta a un gestor, se enviará un correo a consultas.prtr.csma@juntadeandalucia.es con los datos del nuevo gestor y, una vez comprobado que se trata de un gestor autorizado por parte de la unidad responsable, se procederá a darlo de alta en la aplicación por la misma.

De la misma forma se procederá cuando se quiera dar de alta alguna materia prima o producto.

 

El código RENADE es un campo que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pide obligatoriamente pero que no todas las instalaciones tienen, ya que no todas se encuentran afectadas por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

De no encontrarse una instalación afectada por dicho régimen de comercio, deberá rellenar dicho campo de la siguiente manera: ES000000000000.
 

No, una vez firmada y presentada la notificación no es posible modificar datos o añadir documentación. No obstante, puede hacerse una mejora del expediente. Para ello deberá esperar a que termine el plazo de presentación y seguir el siguiente enlace: Notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes para el Registro E-PRTR

Si pulsa en “ACCESO AL TRÁMITE” encontrará un enlace en el que podrá presentar documentos de mejora del expediente, subsanaciones y/o aportar alegaciones llegado el momento


 

La información utilizada para la notificación de los datos tiene que corresponder al año del cual se solicitan los datos a declarar. En caso de que para una sustancia no se disponga de medidas para aquel año, se podrán utilizar medidas de otros años siempre que la medida sea reciente y extrapolable, considerando la actividad o producción del establecimiento.

En estos casos, el método de obtención del dato se considerará estimado (y no medido), y se incluirá una breve justificación en el apartado de observaciones. 

La notificación la debe llevar a cabo el titular de la AAI a fecha de 31 de diciembre del año en estudio. Es el titular de la AAI quien tiene la potestad de nombrar a persona autorizada para la cumplimentación del RegistroPRTR para lo que será necesario cumplimentar el modelo Solicitud de alta en la aplicación PRTR y otorgamiento de permisos, aportar la documentación indicada y enviarla al correo consultas.prtr.csma@juntadeandalucia.es

Considerando las actividades que están obligadas a notificar según el Anexo I del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, podemos resumir la casuística en la que se encuentra una instalación en el siguiente cuadro:

Situación de la instalación con AAI o AAU afectadas  ¿Debe informar a PRTR? Observaciones
Con autorización ambiental en vigor y en funcionamiento Si no ha estado en funcionamiento el año completo, la parte del año que corresponda.
Con autorización ambiental pero sin inicio de actividad No Deberá reportar las emisiones y transferencia de residuos desde el momento en que generen.
En funcionamiento y tramitando la autorización ambiental No Hasta que no inicie la actividad, una vez obtenida la AAI o la AAU correspondiente
Inactivas Se entiende como tales aquellas que NO están funcionando, pero que no han comunicado dicha situación de inactividad a la Administración y deben declarar indicando la fecha desde la que está inactiva.
Tramitando cierre definitivo Mientras que sigan emitiendo o transfiriendo residuos y tengan autorización ambiental en vigor. Se deberá comunicar a PRTREspaña la inactividad de las instalaciones y su fecha de cese de actividad
Tramitando cierre definitivo y que están desmantelando sin plan de desmantelamiento. Mientras que sigan emitiendo o transfiriendo residuos y tengan autorización ambiental en vigor. Se deberá comunicar a PRTREspaña la inactividad de las instalaciones y su fecha de cese de actividad
Han comunicado cierre temporal (< 2 años) En cualquier caso debe siempre notificarse a PRTR-España, aunque no se produjeran emisiones ni transferencia de residuos por la inactividad.
Ejecutando plan de desmantelamiento En dicho desmantelamiento se generan importantes cantidades de residuos que se deben notificar.