Andalucía como referente nacional en la lucha contra el calentamiento global

La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, tiene como finalidad la lucha frente al cambio climático y hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Para ello, tiene por objeto principalmente:
- Disminuir la emisión de gases con efecto invernadero
- Reducir el consumo de combustibles fósiles
- Fomentar la adaptación al cambio climático
Esta Ley incidirá en todas las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía y ayuntamientos, sentando las bases para la aplicación de un modelo de planificación integrada a largo plazo, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible.
- Calentamiento global por debajo de los dos grados centígrados respecto a la era preindustrial: en coherencia con el contenido del Acuerdo de París de Naciones Unidas, que marca para el calentamiento global un límite por debajo de los dos grados centígrados respecto a la era preindustrial. En este sentido, la norma supone la plena incorporación de Andalucía a este objetivo y el reconocimiento de sus obligaciones éticas en el marco de “una responsabilidad común, pero diferenciada”, según el conocido lema de Naciones Unidas.
- Nueva regulación de GEI, principalmente para las emisiones difusas: la Ley supone una nueva regulación de la contaminación por gases de efecto invernadero y se dirige a las denominadas “emisiones difusas”, que se encuentran en situación de vacío legal al no estar sujetas al Régimen Europeo del Comercio de Derechos de Emisión. Para estas emisiones, que suponen un 55 % de la contaminación vinculada al cambio climático en Andalucía, se fija el objetivo mínimo de reducción de un 18% en 2030 respecto al nivel registrado en 2005 (de 4,28 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (CO2) por habitante y año). La ley establece también cuotas de emisiones por periodos de seis años para los distintos sectores que generan contaminación difusa (agrario, transporte, edificación y vivienda,...). Estas cuotas, denominadas 'presupuestos de carbono' serán revisadas por el Consejo de Gobierno de la Junta en función de los compromisos que puedan adquirirse en el ámbito internacional, de la normativa europea o estatal, de las disminuciones logradas o de los impactos económicos y sociales de las medidas incluidas en la ley.
- Modelo energético basado en energías renovables: la Ley apuesta por un modelo energético basado en las energías renovables y en la mejora de la eficiencia energética, fijando como objetivo propio a 2030 para la Comunidad Autónoma aportar con energías renovables al menos el 35% del consumo final bruto de energía. De esta manera, Andalucía asume un objetivo para la Comunidad Autónoma más ambicioso que el que aplica a la Unión Europea en su conjunto (30%). Además, en materia de ahorro y eficiencia energética esta Ley fija como objetivo a 2030 para Andalucía una reducción mínima del 30% del consumo tendencial de energía primaria. Para el cumplimiento de los fines planteados, la Ley establece nuevos instrumentos obligatorios para la Administración Pública y el sector privado, como el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER), un instrumento pionero en España que incluirá las actividades de elevado consumo energético, creando nuevas obligaciones de transparencia y reducción de emisiones.
Entre los instrumentos técnicos de referencia para la planificación socioeconómica y la toma de decisiones se encuentran:
- Aprobación de los Escenarios Climáticos de Andalucía.
- Seguimiento del Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero: que incluye datos de emisión por fuentes y de absorción por sumideros.
- Creación de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía: para incorporar el conocimiento científico generado en los centros de investigación de Andalucía.
- Registro de la Huella de Carbono de Productos y Servicios: se crea esta herramienta que sirve para medir y comunicar las emisiones de los productos o servicios que se comercializan y que favorecerá la penetración en los mercados.
- Instrumentos voluntarios para empresas asociados a la Huella de Carbono de Organización: dirigidos a fomentar la transparencia y la compensación de emisiones de CO2 mediante la absorción por sumideros vinculada principalmente a proyectos forestales.
La Ley 8/2018 regula la elaboración de un instrumento de planificación general en materia de cambio climático y energía, el Plan Andaluz de Acción por el Clima con vigencia indefinida.
Consulta el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2021-2030
Este plan, en proceso de elaboración, marcará los objetivos y las medidas de mitigación y adaptación desde el ámbito local y autonómico, para incorporarlos a todas las planificaciones sectoriales, favoreciendo las sinergias entre las actuaciones del sector público y las del sector privado.
El Plan de Acción por el Clima incluirá tres Programas: el de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética, el de Adaptación y el de Comunicación y Participación.
A su vez, todos los municipios andaluces deberán elaborar, en el marco de sus competencias, Programas Municipales contra el Cambio Climático que recaerán sobre las áreas estratégicas en materia de mitigación de emisiones y de adaptación establecidas en la Ley.
La Ley 8/2018, de 8 de octubre, reconoce que en materia de cambio climático la Administración pública debe asumir un papel ejemplarizante, y le atribuye una importancia decisiva a la promoción de la cultura climática y a la transparencia, sin la cual no es posible diseñar y aplicar políticas efectivas.
En línea con estas afirmaciones, en el artículo 29 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, titulado “Informe al Parlamento de Andalucía”, se establece que bienalmente, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía una memoria con la información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos que en relación con el cambio climático se establecen en la propia Ley, y que será accesible por vía telemática.
El objeto de este Informe es dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 29 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre. Para ello, incluye un resumen del grado de cumplimiento de los objetivos de la citada Ley, así como la información ejecutiva y descriptiva tenida en cuenta para la evaluación del cumplimiento de dichos objetivos. El informe concluye a fecha de su realización, que de los 10 objetivos climáticos establecidos en la Ley 8/2018, de 8 de octubre, 7 se han alcanzado y 3 están iniciados, correspondientes al ámbito de la gestión adaptativa.