

Fundamentos
El
Convenio Europeo del Paisaje (Floren- cia, 2000) + ,acuerdo internacional auspi-
ciado por el Consejo de Europa, ratificado
por 38 Estados europeos y en vigor en
España desde marzo de 2008, exige en
su artículo 6º de “Medidas específicas”
que los países que lo han suscrito se
comprometan al desarrollo de una mayor
sensibilidad social y a la mejora de la edu-
cación y la formación en relación con los
paisajes propios.
Andalucía tuvo un papel pionero al inducir y
colaborar en la formulación del mencionado
convenio, pues unos años antes del inicio
de los trabajos del Consejo de Europa había
elaborado y aprobado −conjuntamente con
otras tres regiones europeas− la
Carta del Paisaje Mediterráneo (Sevilla, 1992)+
,
que fue oficialmente adoptada como pre-
cedente para “realizar un acuerdo similar
para el conjunto de Europa” (Resolución
1994/256 de la Conferencia de Poderes Lo-
cales y Regionales del Consejo de Europa).
Desde esos momentos el paisaje ha cobra-
do una mayor presencia en las actuaciones
públicas debido también a la progresiva
degradación de muchos de ellos a causa
de una mayor presión humana, principal-
mente del incremento de la urbanización
y de la intensificación de la agricultura en
ciertos ámbitos. Como muestras próximas
de la mayor atención de las Administracio-
nes al paisaje baste citar el vigente Estatuto
de Autonomía para Andalucía (2007), que
convierte su protección en “un derecho y un
deber” de todos los andaluces (en el Esta-
tuto de 1981 era considerado un “objetivo
básico” que la Comunidad debía “realzar
y proteger”), o la reciente
Ley 21/2013 de evaluación ambiental +que, en referencia
expresa al Convenio de Florencia, exige la
consideración del paisaje en todas las ac-
ciones y proyectos y en todos los planes
y programas evaluables, entre ellos los de
urbanismo y, por tanto, en todo el territorio
español.
Sensibilización y
participación
Las propuestas de sensibilización están
estrechamente unidas en el convenio a
la exigencia de una mayor participación
social en los instrumentos de acción pú-
blica relativos al paisaje; desde la propia
definición de paisaje: “cualquier parte del
territorio tal como es percibida por la po-
blación…” (art. 1a), hasta la obligación de
establecer “objetivos de calidad paisajísti-
ca para los paisajes identificados, previa
consulta pública” (art. 6D), pasando por la
obligatoriedad de fijar “procedimientos de
participación pública” en las políticas de
protección, gestión y ordenación del pai-
saje (art. 5c).
Las
“Orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje” +(2008),
documento también aprobado por el Con-
sejo de Europa unos años después de su
entrada en vigor en 2004, contienen múlti-
ples ideas y sugerencias sobre cómo llevar
a cabo el aumento de la sensibilidad social
en relación con el paisaje. Para mostrar
su efectividad tanto en el ámbito privado
como en el público basten dos referencias
a modo de ejemplos también próximos;
por una parte, la masiva utilización de las
imágenes paisajísticas por la publicidad en
multitud de ofertas (turismo, automóviles,
construcción, fármacos, etc.); por otra, la
adopción del concepto de paisaje como
hilo conductor para explicar y ayudar a
comprender los valores naturales y cultu-
rales de determinados espacios protegidos
como parques naturales y centros urbanos
históricos. Sin una mayor sensibilidad so-
cial respecto al paisaje, entendido como
“bien común”, de poco servirán las accio-
nes para su mayor protección o una mejor
gestión y ordenación.
Educación y sensibilidad paisajística
Florencio Zoido Naranjo
Director del Centro de Estudios Paisaje y Territorio
www.paisajeyterritorio.esDehesas de la campiña oriental de Los Pedroches. Cardeña (Córdoba).
Autor: Antonio Ramírez Ramírez.
4
noviembre 2014
Educación y paisaje