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Fundamentos

El

Convenio Europeo del Paisaje (Floren- cia, 2000) + ,

acuerdo internacional auspi-

ciado por el Consejo de Europa, ratificado

por 38 Estados europeos y en vigor en

España desde marzo de 2008, exige en

su artículo 6º de “Medidas específicas”

que los países que lo han suscrito se

comprometan al desarrollo de una mayor

sensibilidad social y a la mejora de la edu-

cación y la formación en relación con los

paisajes propios.

Andalucía tuvo un papel pionero al inducir y

colaborar en la formulación del mencionado

convenio, pues unos años antes del inicio

de los trabajos del Consejo de Europa había

elaborado y aprobado −conjuntamente con

otras tres regiones europeas− la

Carta del Paisaje Mediterráneo (Sevilla, 1992)

+

,

que fue oficialmente adoptada como pre-

cedente para “realizar un acuerdo similar

para el conjunto de Europa” (Resolución

1994/256 de la Conferencia de Poderes Lo-

cales y Regionales del Consejo de Europa).

Desde esos momentos el paisaje ha cobra-

do una mayor presencia en las actuaciones

públicas debido también a la progresiva

degradación de muchos de ellos a causa

de una mayor presión humana, principal-

mente del incremento de la urbanización

y de la intensificación de la agricultura en

ciertos ámbitos. Como muestras próximas

de la mayor atención de las Administracio-

nes al paisaje baste citar el vigente Estatuto

de Autonomía para Andalucía (2007), que

convierte su protección en “un derecho y un

deber” de todos los andaluces (en el Esta-

tuto de 1981 era considerado un “objetivo

básico” que la Comunidad debía “realzar

y proteger”), o la reciente

Ley 21/2013 de evaluación ambiental +

que, en referencia

expresa al Convenio de Florencia, exige la

consideración del paisaje en todas las ac-

ciones y proyectos y en todos los planes

y programas evaluables, entre ellos los de

urbanismo y, por tanto, en todo el territorio

español.

Sensibilización y

participación

Las propuestas de sensibilización están

estrechamente unidas en el convenio a

la exigencia de una mayor participación

social en los instrumentos de acción pú-

blica relativos al paisaje; desde la propia

definición de paisaje: “cualquier parte del

territorio tal como es percibida por la po-

blación…” (art. 1a), hasta la obligación de

establecer “objetivos de calidad paisajísti-

ca para los paisajes identificados, previa

consulta pública” (art. 6D), pasando por la

obligatoriedad de fijar “procedimientos de

participación pública” en las políticas de

protección, gestión y ordenación del pai-

saje (art. 5c).

Las

“Orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje” +

(2008),

documento también aprobado por el Con-

sejo de Europa unos años después de su

entrada en vigor en 2004, contienen múlti-

ples ideas y sugerencias sobre cómo llevar

a cabo el aumento de la sensibilidad social

en relación con el paisaje. Para mostrar

su efectividad tanto en el ámbito privado

como en el público basten dos referencias

a modo de ejemplos también próximos;

por una parte, la masiva utilización de las

imágenes paisajísticas por la publicidad en

multitud de ofertas (turismo, automóviles,

construcción, fármacos, etc.); por otra, la

adopción del concepto de paisaje como

hilo conductor para explicar y ayudar a

comprender los valores naturales y cultu-

rales de determinados espacios protegidos

como parques naturales y centros urbanos

históricos. Sin una mayor sensibilidad so-

cial respecto al paisaje, entendido como

“bien común”, de poco servirán las accio-

nes para su mayor protección o una mejor

gestión y ordenación.

Educación y sensibilidad paisajística

Florencio Zoido Naranjo

Director del Centro de Estudios Paisaje y Territorio

www.paisajeyterritorio.es

Dehesas de la campiña oriental de Los Pedroches. Cardeña (Córdoba).

Autor: Antonio Ramírez Ramírez.

4

noviembre 2014

Educación y paisaje