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GuÍa ciudadana para el ejercicio del derecho de
acceso a la información ambiental en AndalucÍa
de la «Administración ambiental», esto es de las
estructuras orgánicas con específicas competencias
ambientales (como sería el caso de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) es
necesariamente«informaciónmedioambiental».
Ahorabien, en casodeque la información solicitada
no sea de contenido medioambiental, ello no
significa necesariamente que la información no sea
accesible, sinoque lasolicitudnoestarácubiertapor
la Ley 27/2006. En tales casos, será de aplicación
el derecho general de acceso a los archivos y
registros administrativos, regulado en la Ley del
ProcedimientoAdministrativoComún, yen laLeyde
Administración de la Junta de Andalucía, así como,
en su caso, en la Ley de Documentos, Archivos y
PatrimonioDocumental deAndalucía.
2.2.7. Informaciónenpoderdeotraentidadque
actúeennombredeunaautoridadpública
El derecho de acceso a la información ambiental no
sólo alcanza a la información que obre en poder de
las autoridades públicas, sino también
en poder de
otros sujetosen sunombre.
Con esta medida se pretende evitar la elusión
del alcance del derecho de acceso en aquellos
casos, cada vez más frecuentes, en los que la
Administración externaliza su documentación, la
cual es almacenada y, en su caso, gestionada por
unaentidadespecializadaenestasactividades.
2.2.8. Derecho al acceso de la información
ambiental contenida en los expedientes admi-
nistrativos
Hay que diferenciar entre el derecho de acceso a la
información ambiental contenida en los expedientes
administrativosyel derechodeconsultade losexpe-
dientesoel derechodeaccesoaarchivos y registros
contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En este
sentido en el Decreto se ilustra claramente esta
diferenciación en su artículo 23 cuando describe
el ámbito de aplicación del derecho de acceso a la
información ambiental previa solicitud se realizará
con “independencia de que la información ambiental
formaparteonodeunexpedienteadministrativoy,en
sucaso, del estadode tramitacióndel procedimiento,
así como con independencia de que la información
obre o no en un archivo o registro administrativo y,
en su caso, de la clase de archivo o registro de que
setrate.”Ellosignificaque lasadministracionesdeben
realizar unprocesodedisociacióndedatos conel fin
de facilitar la informaciónambiental contenidaen los
expedientes o archivos o registros, que sea posible
separardeaquellaotra informaciónqueestécubierta
poralgunade lasexcepciones recogidasenel capitulo
cuartodeestaguía.