Guía ciudadana para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental en Andalucía - page 26

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GuÍa ciudadana para el ejercicio del derecho de
acceso a la información ambiental en AndalucÍa
2.2. Informaciónmedioambientalen
poder deunaautoridadpública
2.2.1.La informaciónmedioambientalsolicitada
debe referirseadatosydocumentosexistentes
La exigencia de que la informaciónmedioambiental
solicitada«obreenpoder»deunaautoridadpública
comporta la exigencia de que la información que
se solicite debe estar consignada o plasmada en
un documento, eso sí en el sentidomás amplio del
mismo: “en formaescrita, visual, sonora, electrónica
o en cualquier otra forma material”. Por tanto,
incluidos losdocumentoselectrónicos.
2.2.2. Si la información solicitada no está
disponiblenoestá cubiertapor lanormativa
Elderechodeaccesoa la informaciónmedioambiental
nocomportaundeberdeproduccióndedocumentos
inexistentes -confección de informes, estadísticas,
análisis…-, ni obliga a realizar cualquier trabajo de
composición, de síntesis o de elaboración a partir
de otros documentos. A lo que sí están obligadas
las autoridades públicas es a permitir el acceso a la
información ambiental de la que dispongan en su
poder.
Por esta razón, las llamadas «consultas»,mediante
las cuales se solicita a la Administración una infor-
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