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GuÍa ciudadana para el ejercicio del derecho de
acceso a la información ambiental en AndalucÍa
Los bienes del patrimonio cultural.
Se considera
información ambiental la relativa a los bienes
del patrimonio cultural en la medida en que se
vean o puedan verse afectados por el estado de
los elementos que integran el medio ambiente
o, a través de esos elementos, por cualquiera
de los factores, actividades o medidas antes
citados. Por tanto, se sigue el mismo criterio del
apartado anterior. De estemodo, puede tener la
naturaleza de información ambiental la relativa
al estado de los bienes inmuebles integrados
en el Patrimonio Histórico Andaluz, tales como
Bienes de Interés Cultural en sus distintas
modalidades (Monumentos, Jardines, Conjuntos
ySitiosHistóricos, así comoZonasArqueológicas,
Lugares de Interés Etnológico, Lugares de
Interés Industrial y Zonas Patrimoniales), eso sí
cuando se den las condiciones antes referidas.
Otras informaciones.
Además de las cate-
gorías de informaciones antes indicadas la
Ley incluye dentro de la noción de información
medioambientalotras informacionesquepueden
considerarse instrumentales:
¾
Losanálisisdelarelacióncoste-beneficioyotros
análisis y supuestos de carácter económico
utilizados en la toma de decisiones relativas a
lasmedidasyactividadescitadasmásarriba.
¾
Los informes sobre ejecución de la legislación
medioambiental