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GuÍa ciudadana para el ejercicio del derecho de
acceso a la información ambiental en AndalucÍa
Accesoala informaciónpreviasolicitud
¿EsposiblequealgunasAdministraciones reconoz-
can un derecho de vista del expediente pero no un
derechoa laobtenciónde copiadelmismo?
Esto sería admisible únicamente cuando la
reproducción de la información vulnere los
derechosdepropiedad intelectual.
¿Esposiblesolicitar enexpedientesadministrativos
en curso que se amplíe el plazo de formulación de
alegaciones o de recurso como consecuencia de la
dilaciónen la respuestaa la solicituddeaccesoa la
informaciónambiental?
Desafortunadamente la Ley 30/1992 no
contempla en el artículo 42.5º esta posibilidad
desuspender el plazo.
Unrequisitoparaaccedera la informaciónambiental
es que la solicitud sea concreta. El problema a
veces es que esa solicitud no puede concretarse si
previamente no se tiene acceso a los expedientes.
¿Quéocurreenestos casos?
La Ley dice que la autoridad debe ayudar al
solicitantea concretar susolicitud.
Si tras solicitar el acceso a una determinada
información se constata la existencia de posibles
irregularidades en un determinado procedimiento
administrativo, ¿es posible presentar alegaciones
y/o recursosbasadosen la informaciónobtenida?
Dependerá de cada caso: por ejemplo, que las
irregularidades sean o no causa de nulidad de
plenoderechodel procedimientoen cuestión.
¿El reconocimiento del derecho de acceso a infor-
maciónambiental supone tambiénel reconocimien-
to de la condición de parte interesada en un expe-
dienteadministrativo?
No, son cuestiones que se desenvuelven
en planos diversos. Interesados son los que
dice el artículo 31 de la Ley 30/1992. Sucede
algo similar a la participación en un trámite
de información pública del artículo 86 de la
Ley 30/1992: la participación en este trámite
no convierte al ciudadano en interesado en el
procedimiento.