88
GuÍa ciudadana para el ejercicio del derecho de
acceso a la información ambiental en AndalucÍa
Respecto a las ordenanzas sin duda su
publicación es obligatoria. Pero además esta
obligaciónestátambiénahoraen laLey5/2010
deAutonomía Local deAndalucía. Y respecto a
la licencia, dependerádesi sepuedeconsiderar
una autorización «con un efecto significativo
sobreelmedioambiente».
Comodefendernuestroderechodeacceso
ala informaciónambiental
¿Qué podemos hacer ante una actuación de una
autoridadpúblicaque, de formaexpresaopresunta,
implique la negación de nuestro derecho de acceso
a la informaciónambiental?
Recurrir tanto la denegación, como el silencio
ensu caso.
¿Qué debo hacer si una empresa privada con-
cesionaria de un servicio público -por ejemplo
una empresa suministradora de agua- se niega a
facilitarme una información ambiental que obra
en su poder o, sencillamente, no contesta a mis
peticiones?
La Ley 27/2006 dice que «podrá interponer
directamente una reclamación ante la
Administración Pública bajo cuya autoridad
ejerce su actividad. La Administración com-
petente deberá dictar y notificar la resolución
correspondiente, la cual agotará la vía
administrativa y será directamente ejecutiva,
en el plazo que determine la normativa
autonómica.
¿Puedo recurrir la negativa de un Alcalde a faci-
litarme información ambiental ante la Junta de
Andalucía? ¿Y si se refiere a un servicio que el
Ayuntamiento presta por delegación de la Co-
munidadAutónoma?
En el primer caso no cabe recurso ante la
Comunidad Autónoma, Pero en el segundo,
sí cabe plantear recurso atendiendo a la Ley
BásicaRégimenLocal (arts. 27.2y52.2).