Guía ciudadana para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental en Andalucía - page 80

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GuÍa ciudadana para el ejercicio del derecho de
acceso a la información ambiental en AndalucÍa
III. Preguntas y respuestas asociadas al derecho
deaccesoa la informaciónambiental
El objetivo de este apartado es servir de ayuda a
quienes pretenden ejercitar el derecho de acceso a
la información ambiental, en el sentido de resolver
dudas muy concretas planteadas sobre el ejercicio
de este derecho. Es por ello que se ha considerado
oportuno incluirunabateríadepreguntas-respuestas
con relacióna losdistintosapartadosabordadosen la
presenteguía.
Elconceptode informaciónambiental
¿Es información ambiental un proyecto urbanístico
de iniciativa privada cuya finalidad sea la construc-
ción de una urbanización junto a la playa? ¿y una
licencia urbanística para la reforma interior de una
viviendaenunnúcleourbano?
Si es información ambiental, no existe duda
alguna. La normativa define como información
ambiental entreotrosa los “planesquepuedan
afectar a los elementos del medio ambiente,
entre los que se citan el suelo, la tierra, los
paisajes y espacios naturales, incluidos los
humedalesy laszonasmarinasy costeras”.
La segunda cuestión seríamuy forzadoenten-
derlo como información “ambiental”. Otra cosa
sería una licencia que afectara a un bien de
interés cultural.
¿Podría considerarse información ambiental los
datos relativos a la carga que transportan los
barcos que repostan combustible (bunkering) en
las gasolineras flotantes del estrecho deGibraltar?
¿y los datos sobre la nacionalidad de los barcos, su
puertodeorigenydedestino?
Esta información se entiende que se trata
de información comercial, y no se encuentra
vinculada inicialmente al medio ambiente,
distintoesque la solicitud seprodujera trasun
accidentemarítimo.
¿Podríamos exigir conocer los datos relativos a la
ubicacióny titularidaddeunos campos con cultivos
transgénicos, alegando que están ubicados en una
zona inundable?
Sobreeste temaexisteunaLeyespecífica, laLey
9/2003, de 25 de abril, por la que se establece
el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de or-
ganismos modificados genéticamente, la cual
declara “No tendrán carácter confidencial las
informaciones y datos relativos a la descripción
deorganismosmodificadosgenéticamente, a la
identificación del titular, a la finalidad y al lugar
de la actividad, a la clasificacióndel riesgo de la
actividaddeutilizaciónconfinadaya lasmedidas
de confinamiento, a los sistemas ymedidas de
emergenciaycontrolya laevaluaciónde losefec-
tos para la saludhumana y elmedio ambiente”.
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