IMA 2015. Informe de Medio Ambiente en Andalucía - page 220

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Informe de
Medio Ambiente en Andalucía
Aspectos legales de la preservación
del cielo nocturno
La Administración andaluza viene
desarrollando, desde hace más de
una década, actuaciones dirigidas a
la prevención de los efectos adversos
de la contaminación lumínica y a la
explotación del cielo como recurso. Entre
las iniciativas en pro de la preservación
del cielo nocturno se encuentra la
incorporación de la regulación sobre
esta materia a la normativa autonómica,
mediante la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
gestión integrada de la calidad ambiental
(Ley GICA).
El correspondiente desarrollo legislativo
se materializó con el Decreto 357/2010,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento para la protección de la calidad
del cielo nocturno frente a la contaminación
lumínica y el establecimiento de medidas
de ahorro y eficiencia energética. En mayo
de 2016, el decreto ha sido anulado por
Sentencia Judicial.
Actualmente y durante el periodo de
transición hasta la aprobación de un
futuro reglamento, la regulación de la
contaminación lumínica en Andalucía se rige
por lo establecido en la Ley GICA y el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior.
El procedimiento para la aprobación de
zonas lumínicas, según la Ley GICA, ha de
desarrollarse reglamentariamente. Por tanto,
hasta la aprobación del nuevo reglamento, y
de las zonas de máxima protección E1 y E2
colindante a E1, por parte de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
los ayuntamientos no tienen la obligación
de zonificar sus términos municipales.
No obstante, aquellos municipios que
decidan optar por la preservación del cielo
nocturno, como patrimonio natural, cultural
y científico, fomentando así su explotación
como recurso económico, pueden definir
las zonas lumínicas de su competencia de
forma voluntaria, aplicando los criterios
recogidos en la mencionada ley. Igualmente,
los ayuntamientos que ya dispongan de
zonificación lumínica aprobada, pueden optar
por adaptarla a los preceptos de la Ley GICA.
De este modo, dichos ayuntamientos
deberán cumplir los límites de los
parámetros luminotécnicos asociados a las
zonas lumínicas declaradas, lo que garantiza
tanto el incremento de la protección frente
a la contaminación lumínica como un mayor
ahorro energético.
La Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio prestará
apoyo técnico en estos procesos, a los
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