Procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Información general

Título formal:

Procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Código:
8146
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
22/03/2016

Descripción

Se convoca procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso-oposición para cubrir 2.826 plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Base Segunda de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de 12 de diciembre de 2023.

 Para el ingreso o acceso en los cuerpos docentes convocados en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020,de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos
selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza,
cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea
o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le
acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
vínculo matrimonial o divorcio.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en
un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión
Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se
haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las
situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo
caso, incompatibles entre sí.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores
de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su
cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un
ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de
la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener
limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en el
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto
1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,
por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los
correspondientes reales decretos de transposición.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través
del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por
el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta
convocatoria.
h) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que
se establece en el subapartado 3.2.1.d) de la presente convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero,
arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional
única, apartado 1, del Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan
en el Anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo
de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de
diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes
acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica,
maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía,
así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente
al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá
acreditarse con un certificado del rector de la universidad que haya expedido el título. En
este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
• Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el Anexo VII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo
que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta
que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida
en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el Anexo VIII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo
que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta
que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida
en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión de alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto
técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5
del Reglamento de ingreso, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para
las especialidades que se detallan en el Anexo IX del citado reglamento, pudiendo ser
admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén
en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan,
asimismo, en el citado Anexo IX.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación
pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de maestro o título de grado correspondiente.
- Título de diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de maestro de Primera Enseñanza.
2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional.
a) Estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero
técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o
arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional
declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento de
ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general,
estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o
familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad
por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos
académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes
acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro
en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía,
así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente
al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá
acreditarse con un certificado del rector de la universidad que haya expedido el título. En
este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación
pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el
título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada
equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica
mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
(Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de
7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad.
2.3.1. Podrán participar por el turno de reserva de discapacidad aquellas personas
aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas
para ingreso al cuerpo al que opten, tengan reconocida por los órganos competentes
del Ministerio de Sanidad y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, o habérsele declarado en situación de
incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, medianteresolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que su incapacidad no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
2.3.2. La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá
en ningún caso la admisión del aspirante por el turno de reserva de discapacidad.
2.3.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ingreso,
quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma
especialidad.
2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución
motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos
requisitos en cualquier momento del procedimiento.

 

Documentación

Base 3.2 de la Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de 12 de diciembre de 2023.

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso
selectivo la documentación acreditativa necesaria. Toda la documentación justificativade los requisitos deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico
en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a
través de la propia solicitud. La fecha límite para aportar la documentación acreditativa
de los requisitos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de
participación.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados
y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos
exigidos para participar en el presente procedimiento selectivo y que los documentos
aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia
de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en
cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder
legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para
generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
3.2.1. Acreditación de identidad.
3.2.1.a) Personal aspirante de nacionalidad española.
Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los
datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
3.2.1.b) Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al
que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, lo acreditará anexando al formulario una
copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su
cargo o incapacitados, y otros , familiares que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 2.bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y,
en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha
tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de
la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su
cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no
sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación
de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o
certificados:
• Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera (DELE).• Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE, niveles C1 o C2).
• Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención
de un título oficial universitario en España.
• Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.
• Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas
Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).
• Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.
• Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación
de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración
educativa española.
No podrá declararse exento a quien no acredite las titulaciones o certificaciones a
que se refiere el párrafo anterior, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se
refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.
3.2.2. Acreditación de los derechos de examen.
El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse
opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener
reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la
documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación
en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene
reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá
presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara
la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el
subapartado 3.1.3, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones
que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación
del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se
establece en el apartado 5.9.
3.2.4. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de
la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada
en el formulario de participación o en el caso de tener reconocida tal condición por una
Administración autonómica distinta a la andaluza, además de la documentación a que se
refieren los subapartados anteriores anexará la documentación en vigor, emitida por el
órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.5. Las personas que aleguen ser víctimas del terrorismo, así como las demás
personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre,
relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o
de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores,
anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal
condición.
3.2.6. Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes
se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca

dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo
sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la
consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que
se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por
el órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.7. Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación
a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del
que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del
título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en
el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica
oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto
con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de
que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción,
la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia
a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión
de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.
3.2.8. Cuando la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación constituya un requisito exigible para
el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base segunda de la presente
convocatoria, deberá aportarse documentación acreditativa de estar en posesión de
dicha formación conforme a lo dispuesto en la citada base. Cuando, de conformidad
con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de
8 de noviembre, se alegue como forma de acreditación de la formación pedagógica y
didáctica, la prestación de docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009 o 31 de agosto
de 2014, respectivamente, durante dos cursos académicos completos o doce meses
continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en
el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de la Administración
educativa de la Junta de Andalucía no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar
los datos en poder de esta administración.
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras
Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia
efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el
cuerpo y la especialidad.
• Si la docencia se ha impartido en centros privados, se deberá presentar certificación
de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que
conste el tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.
3.2.9. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.
Deberá acreditarse por la persona interesada no haber sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo
cuando, por autorización expresa de la persona interesada manifestada en su solicitud de
participación, este extremo sea verificado por la Administración.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que
se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se
encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficialo jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
3.2.10. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Todos los aspirantes deberán aportar la declaración
jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su país de origen el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
Anexo V b) a esta convocatoria.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 08/01/2024 - 19/01/2024 (Declarar la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de diez días hábiles, de este procedimiento selectivo junto con la documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 de la citada Orden de 12 de diciembre de 2022, desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 10 Meses. El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2024/2025, se inicia con la publicación de la orden de convocatoria y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

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Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos cuya dirección es c/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla. Dirección electrónica: dggrh.ced@juntadeandalucia.es
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional de 2023, con la finalidad de tramitar
y resolver dicho procedimiento; la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de DAtos, consecuencia de lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y en el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto
de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá
encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación
legal.
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166747.html.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/03/2023 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • 08/03/2023 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 08/03/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 27/06/2023 Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se modifica la de 31 de mayo de 2023, que hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 6 de marzo

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 28/08/2023 Orden de 17 de julio de 2023, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2022, por la que se publica el listado definitivo del personal aspirante nombrado funcionario en prácticas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 30 de noviembre de 2020, y se le declara apto y no apto en la fase de prácticas.

  • 25/09/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 08/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 26/06/2023 Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se se hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 6 de marzo de 2023, parte 1.

  • 26/06/2023 Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se se hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 6 de marzo de 2023, parte 2.

  • 26/06/2023 Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se modifica, por errores materiales detectados, la de 31 de mayo de 2023, que hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 13/07/2023 Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se modifica la de 31 de mayo de 2023 que hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 6 de marzo d

  • 17/10/2022 Se ha publicado: Orden de 22 de julio de 2022, por la que se publica el listado definitivo del personal aspirante nombrado funcionario en prácticas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 30 de noviembre de 2020 correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 17/10/2022 Se ha publicado: Corrección de errores de la Orden de 22 de julio de 2022 correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 26/06/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 26/06/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 26/06/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 26/06/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/03/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 08/03/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 08/03/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 09/03/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 09/03/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 09/03/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 09/03/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 11/03/2023 Decreto 220/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 para ingreso en los Cuerpos de Profesores Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 11/03/2023 Corrección de errata del Decreto 220/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOJA núm. 250, de 30.12.2020). correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 11/03/2023 Orden de 22 de julio de 2022, por la que se publica el listado definitivo del personal aspirante nombrado funcionario en prácticas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 30 de noviembre de 2020 correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 11/03/2023 Corrección de errores de la Orden de 22 de julio de 2022 correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 21/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 05/03/2024 Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los tribunales y la comisión de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo en los procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cue

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 12/03/2024 Corrección de errores de la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los tribunales y la comisión de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo en los procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nue

  • 04/03/2024 Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los tribunales y la comisión de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo en los procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cue

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Modo de Consulta de estado

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Consulta de estado del expediente

  • 21/11/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 21/11/2023 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • 21/11/2023 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 21/11/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 18/01/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 18/01/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 18/01/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: URL de Información Pública

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 19/01/2024 Se ha modificado el campo: Información Pública

  • 14/03/2024 Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 12 de diciembre de 2022.

  • Última actualización: 01/04/2024
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