Autorización de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje

La actividad formativa inherente a esta modalidad contractual debe ser autorizada por la administración competente, previamente al inicio del contrato.

En este sentido, así se desprende del artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y del artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, según los cuales la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.

La citada Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, establece en su artículo 6.4, que cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las Comunidades Autónomas, estas podrán optar por que la solicitud, y el resto de trámites contemplados en el apartado 3 del mismo artículo, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

Como consecuencia de todo ello, con fecha 29 de julio de 2016 se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje cuyo objeto principal es establecer la colaboración entre las partes firmantes para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del citado contrato, y demás trámites contemplados en el artículo 6.3 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

De esta manera, y desde ese momento, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación, registro y gestión electrónica de la solicitudes de autorización de la actividad formativa de los contratos para la formación y aprendizaje se realiza mediante la aplicación informática del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, en adelante), a la que puede accederse mediante el siguiente enlace (al final de este apartado puede descargarse el MANUAL DE USUARIO de la citada aplicación)

Tanto la empresa como el centro de formación pueden presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del citado Real Decreto. La solicitud se resolverá por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo de la provincia donde se encuentre ubicado el puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro. La no resolución en dicho plazo, legitima a las personas interesadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del citado Real Decreto.

Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, en los términos señalados en el artículo 7 del citado Real Decreto. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas a la Delegación Territorial que haya autorizado la actividad formativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Aspectos más relevantes sobre la solicitud electrónica

  1. Todas aquellas empresas/entidades/centros de formación interesados en presentar solicitudes de autorización de inicio en relación a los citados contratos, tendrán la obligación de realizarlo a través del registro electrónico del SEPE ya citado. La persona solicitante de la autorización de inicio deberá estar en posesión de un certificado electrónico o eDNI. A la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
    • ANEXO I. "Acuerdo para la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje".
    • El documento de “Planificación de la Actividad Formativa y de la Evaluación Final” siguiendo el modelo que se encuentra en la sede electrónica del SEPE, en el apartado de “Formación Dual”. En este anexo, además, deberá aparecer el contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación (descargar modelo doc)
    • En el caso de que la modalidad de desarrollo de la formación dual sea el recogido en las opciones b) Formación con participación de la empresa, c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, o d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, se anexará también un Acuerdo de colaboración entre ambas entidades, tal y como se menciona en el Manual de usuario.
  2. La solicitud deberá presentarse al menos un mes antes de la fecha prevista de formalización del contrato de formación y aprendizaje.
  3. La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas debidamente autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales. El aplicativo dispone de un Buscador de centros.
  4. La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  5. La persona trabajadora deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa.

Con la finalidad de recordar la aplicación de las disposiciones normativas reguladoras de la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje así como establecer una interpretación de las mismas a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 19 de julio de 2018 la Dirección General dicta la Circular número 7 relativa a la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.

En dicha Circular se establece la necesidad de que la solicitud se acompañe, igualmente, de un formulario de declaraciones responsables y consentimientos expresos, que figura como Anexo II a dicha Circular (pdf)

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