Autorización y comunicación de inicio de prácticas profesionales no laborales no vinculadas a certificados de profesionalidad

Autorización

Las prácticas no vinculadas a certificados de profesionalidad cuya financiación no haya sido programada y aprobada inicialmente, deberán ser autorizadas por la Delegación Territorial competente, previa solicitud formulada al efecto por la entidad de formación, que deberá presentarse con treinta días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de las prácticas.

Solicitud de autorización

Las entidades de formación interesadas presentarán las solicitudes conforme al formulario normalizado establecido en el Anexo III de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo, que se encuentra disponible a continuación.

Lugar de presentación de la solicitud

El Anexo III debe presentarse a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Órgano competente

El procedimiento será instruido por la Delegación Territorial competente, que igualmente será la competente para resolver.

Subsanación

En caso de defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición, archivándose la solicitud previa resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo para resolver y notificar y sentido del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución será de quince días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Comunicación de inicio

La entidad de formación presentará, a a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de, al menos, cinco días antes del comienzo de cada una de las prácticas profesionales no laborales no vinculadas a certificados de profesionalidad, la siguiente documentación:

  • Comunicación de inicio, mediante el formulario normalizado que se establece en el Anexo IV de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
  • El acuerdo suscrito entre la entidad de formación y la empresa donde se realicen dichas prácticas, con el contenido especificado en el artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
  • Copia del documento en el que se recoja el compromiso de respeto a la confidencialidad y cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en el apartado 4. f) del Anexo I de la Orden de 10 de noviembre de 2021, encargado de tratamiento de datos personales.
  • Documento que acredite la vigencia y alcance de la/s póliza/s de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros durante el período de duración de las prácticas y justificante de pago de la misma.
  • Programa formativo de las prácticas, conforme al Anexo VIII.
  • Documento de aceptación expresa de participación en las mismas por el alumnado, según Anexo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Formularios

Regulación

  • Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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