Subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas 2023

Convocatoria para el año 2023 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en Andalucía.

Con fecha 7 de agosto de 2023 se ha publicado el Extracto de la Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Solicitudes

La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la FPE (en adelante GEFOC) ubicado en la Oficina Virtual de FPE, mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

Las entidades solicitantes presentarán para su financiación un proyecto de programación formativa, que contemplará todas las acciones formativas a las que concurran y que estarán dirigidas a los siguientes colectivos contemplados en esta convocatoria:

  1. Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
    • Personas en desempleo de larga duración.
    • Personas desempleadas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas inmigrantes.
    • Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
    • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
    • Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
  2. Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.
  3. Personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Estas acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial y deben estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Financiación y cuantía

El crédito presupuestario de la convocatoria asciende a diecisiete millones de euros (17.000.000 €).

Podrán solicitar esta subvención

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas:

  • Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
  • Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y ,las Áreas Metropolitanas, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias especiales locales, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el capítulo I del título II de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.
  • Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.
  • Entidades locales autónomas y entidades vecinales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de convocatoria, que ha sido objeto de publicación el 7 de agosto de 2023.

Plazo de presentación de ofertas ampliado hasta el 29 de septiembre de 2023 (inclusive).

Lugar de presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la FPE (en adelante GEFOC) ubicado en la Oficina Virtual de FPE, mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 955 063 910 o, preferiblemente, escribir al correo electrónico colectivos2021.dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es

Fase de subsanación

En virtud del requerimiento publicado, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos se deberá tramitar una solicitud de subsanación a través del aplicativo GEFOC entidades.

Fase de propuesta provisional de resolución

Fase de resolución de inadmisión y desistimiento

Fase de resolución de concesión

Fase de ejecución. Resolución de ampliación de plazo

Se hace pública la resolución de ampliación de plazo de ejecución de subvenciones, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en Andalucía.

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

Preguntas frecuentes

Si necesitas más información respecto a estas subvenciones consulta: Preguntas frecuentes (pdf)

Nota informativa: ¿En qué porcentaje entre acciones formativas serán conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y un programa formativo? (pdf)

Normativa

  • Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Extracto de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitud de las acciones formativas dispuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Modificación de Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la modificación de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se avocan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  • Modificación del Extracto de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.