Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas para acceder a grados A, B y C de nivel 1 y a las especialidades de formación en el trabajo

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, ha regulado los requisitos que debe cumplir el alumnado cuando acceda a las ofertas de grado A, B y C. Así, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54.4, 61 y 75. a) del Real Decreto citado, para acceder a ofertas de formación de nivel 1, no se establecen requisitos académicos ni profesionales, aunque se deben contar con habilidades comunicativas para cursar con aprovechamiento la formación, correspondiendo a la Administración competente la comprobación de dichos extremos, con carácter previo a cada oferta formativa.

Por ello, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ha publicado la Resolución de 10 de marzo de 2025, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de grado A, B y C de nivel 1 y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Igualmente, se establece el procedimiento de acreditación de las habilidades comunicativas necesarias para aquellas acciones formativas de formación en el trabajo, regulada en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, vinculadas a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Se presumirá que el alumnado posee las habilidades comunicativas en los siguientes supuestos:

  1. Cuando reúna los requisitos de acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y/o 3, establecidos en el artículo 75 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
  2. Cuando disponga del título de Graduado Escolar del sistema de Educación General Básica (EGB).

Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en ofertas de grado A y B

Los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo, deberán con carácter previo a la admisión y/o selección del alumnado, realizar las correspondientes pruebas para verificar que las personas participantes cuentan con las habilidades comunicativas necesarias para garantizar el aprendizaje y cursar con aprovechamiento la formación de que se trate.

Las pruebas se realizarán conforme al Marco de Referencia previsto en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, atendiendo al nivel de cada oferta:

  • Nivel 1 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 1.
  • Nivel 3 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 2.
  • Nivel 4 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 3.

Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en ofertas de grado C de nivel 1

Los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo interesados en impartir ofertas de grado C, certificados profesionales, de nivel 1, que no requieran competencias básicas previas, deberán comprobar que el alumnado admitido y/o seleccionado posee las habilidades comunicativas necesarias para cursar con aprovechamiento la formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75. a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tomando como referente lo previsto para la competencia básica comunicativa en lengua castellana de nivel 1 del Marco de Referencia del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.

Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en especialidades de formación en el trabajo

El procedimiento a seguir será el regulado en el resuelve segundo, relativo al procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas en ofertas de grado A y B, salvo lo establecido en su apartado 2, sobre el Marco de Referencia. No obstante, el Marco de Referencia establecido en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, podrá ser utilizado para el diseño de las pruebas. Las pruebas solo podrán realizarse en el marco de la acción formativa que vaya a impartirse en el centro de formación, surtiendo efectos solo para el acceso a la formación en cuyo seno se realicen.

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