Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía

Mediante el Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

En sus disposiciones nos encontramos:

Capítulo II

Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía.
 

Artículo 3. Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, en adelante el Registro, en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  2. Serán objeto de inscripción, a los solos efectos de depósito y publicidad, los acuerdos de interés profesional cuyo ámbito de aplicación no rebase el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se concierten entre asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía o sindicatos, que representen a las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, y las empresas para las que ejecuten su actividad.
     

Artículo 4. Depósito y publicación de los acuerdos de interés profesional

  1. El procedimiento para proceder a la inscripción de los acuerdos en el Registro se iniciará mediante solicitud, dirigida a la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en el plazo de 15 días hábiles a computar desde la firma del acuerdo, a la que se acompañará la siguiente documentación:
    • Texto original del acuerdo de interés profesional firmado por las partes que lo suscriben.
    • Actas originales de todas las sesiones negociadoras celebradas.
  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes y documentación anexa se presentarán de forma electrónica, preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en los registros electrónicos de cualquier otra Administración Pública en los modelos normalizados que se aprueben al efecto.
  3. Para el caso de que la documentación original para el depósito y custodia por parte del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se disponga en formato papel, se presentará de forma presencial en la propia oficina de asistencia en materia de registro de dicho órgano.
  4. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, se acordará su inscripción, depósito y publicidad en el Registro de Acuerdos de Interés Profesional, así como su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa petición de informe preceptivo no vinculante a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en orden a la comprobación de que el acuerdo respeta los límites y las condiciones establecidas en la legislación de defensa de la competencia, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de trabajo autónomo. Dicho plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la solicitud y la recepción del informe.
  5. En el caso de que se observaran defectos subsanables en la presentación de la solicitud y documentación anexa, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, procedan a su subsanación, con apercibimiento de que de no hacerlo en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
  6. Las resoluciones dictadas por la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales agotan la vía administrativa.

Artículo 5. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía

  1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
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