Procedimientos y formularios

Procedimientos de Mediación

El recurso a los procedimientos del SERCLA es voluntario, salvo si se trata del requisito preprocesal a que se refieren los arts. 63, 64 y 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El SERCLA sustituye, en el ámbito de su competencia, al actual sistema conciliatorio administrativo.

La Mediación se caracteriza porque en ella la Comisión de Mediación procura que las partes lleguen a un acuerdo.
 
Están legitimados para iniciar este procedimiento los sindicatos o las representaciones unitarias de las personas trabajadoras cuyo ámbito se corresponda con el del conflicto o sea superior a él; y las empresas o las asociaciones de personas empresarias en que concurra igual correspondencia con el objeto del conflicto.

El procedimiento de Mediación concluirá mediante acuerdo de las partes sobre todo o parte de las cuestiones que constituyen el objeto del conflicto; también terminará si no se alcanza acuerdo en el plazo máximo de 30 días hábiles.

Procedimientos de Arbitraje

A través del procedimiento de arbitraje las partes de un conflicto colectivo conceden a un tercero la posibilidad de dictar una resolución vinculante (laudo). El acuerdo de someter una cuestión a arbitraje tiene como presupuesto la máxima disponibilidad de las partes sobre la materia objeto del conflicto. Por esa misma razón, el recurso al arbitraje es siempre voluntario.
 
En el SERCLA se contemplan las siguientes clases de arbitraje, en función de su objeto:

  • Arbitraje en derecho: destinado a resolver cuestiones conflictivas surgidas en la interpretación o aplicación de normas.
  • Arbitraje de equidad: destinado a resolver controversias relacionadas con intereses de negociación entre partes.

Cualquiera que sea la modalidad de arbitraje, el procedimiento se inspirará y estará regido por los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad y defensa, que serán garantizados por el Árbitro a lo largo del mismo.

Colegio Arbitral

Por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del SERCLA de 4 de julio de 2013 se constituyó el Colegio Arbitral del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.

Honorarios de los árbitros

Según el Acuerdo de la Comisión de seguimiento del SERCLA de 8 de junio de 2015 (pdf) el importe de los honorarios a percibir por los árbitros que dicten laudos en el marco de los procedimientos tramitados ante este Sistema seguirá los criterios que a continuación se relacionan. A dichos importes se le practicarán las retenciones legalmente establecidas.

  • Con carácter general la cuantía de los honorarios será de 500 euros por cada laudo arbitral dictado.
  • Cuando el laudo a dictar revista especial complejidad técnica, en función de la materia o del número de personas trabajadoras afectadas, a propuesta del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, la cuantía de los honorarios por cada laudo arbiral dictado será de 1.000 euros.
  • Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir el árbitro en el ejercicio de su actividad estarán en todo caso incluidos en la cuantía de los honorarios que corresponda según los apartados anteriores.
  • En ningún caso se podrá superar el tope de 5.000 euros por árbitro al año.

Laudos arbitrales dictados

Consulta las distintas resoluciones citadas por árbitros en los últimos años.

Formularios

Conflictos colectivos

Conflictos individuales

En el caso de los conflictos individuales las materias competencia del SERCLA son:

  • Régimen disciplinario (que NO lleve aparejado la sanción de despido)
  • Clasificación profesional
  • Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
  • Movilidad funcional y trabajos de superior o inferior categoría
  • Traslados y desplazamiento.
  • Licencias, permisos y reducciones de jornada no vinculadas al cuidado de hijos y familiares
  • Derecho de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Escrito de iniciación del procedimiento de mediación del conflicto individual. Accede a la Oficina Virtual

Cualquier otra materia no contemplada anteriormente es competencia del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), debiendo procederse a su presentación en dicho organismo. 

Apoderamiento electrónico

Accede al Apoderamiento electrónico para comparecer y actuar ante el SERCLA (pdf rellenable)

Presentación telemática ante el SERCLA

Logo oficina virtual del serclaLa presentación de escritos y documentación ante el SERCLA deberá hacerse preferentemente de forma electrónica a través de los siguientes medios:

  1. La solicitud de mediación, así como los documentos que la acompañen, deberán presentarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual del SERCLA, de forma preceptiva para los sujetos obligados legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración y de forma preferente para el resto de sujetos. Manual sobre cómo presentar un escrito de inicio de un procedimiento de mediación laboral ante el SERCLA a través de la Oficina virtual (pdf).
    • Por este sistema solo están disponible los siguientes procedimientos:
      • Escrito de iniciación del procedimiento de Mediación Conflicto INDIVIDUAL
      • Escrito de iniciación del procedimiento de Mediación Conflicto COLECTIVO PREVIO A LA VÍA JUDICIAL
      • Escrito de iniciación del procedimiento de Mediación Conflicto COLECTIVO PREVIO A LA HUELGA
      • Escrito de iniciación del procedimiento de Mediación Conflicto  GENERAL
    • Para el resto de los procedimientos se deberá cumplimentar el formulario que se muestra en la página web del SERCLA y presentarse por los siguientes medios:
  2. Para los sujetos no obligados legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración, en el caso de no presentarse electrónicamente, podrá realizarse, de forma presencial, en cuyo caso el lugar de presentación será exclusivamente los registros del SERCLA ubicados en las distintas sedes del CARL, en los Registros dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo
  3. Por último, para efectuar de manera presencial los apoderamientos "Apud Acta", tiene que pedir cita previa directamente en la oficina del SERCLA correspondiente. Accede al Directorio del SERCLA

Para cualquier consulta relacionada con el SERCLA puede llamar al teléfono 955 066 200 o bien dirigirse al correo electrónico: sercla.ceeta@juntadeandalucia.es