Empresas sancionadas entre 2019 y 2022

Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en el artículo 2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, y en la Orden de 7 de febrero de 2008, se establece la obligatoriedad de proceder a la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Dicha obligación tiene como finalidad reforzar la transparencia y garantizar el conocimiento público de las conductas que vulneran gravemente la normativa en materia de seguridad y salud laboral, así como servir de elemento disuasorio frente a posibles incumplimientos.

La publicación debe realizarse en los términos establecidos por la normativa vigente, asegurando que la información difundida respete los principios de proporcionalidad, confidencialidad y protección de datos personales, en la medida en que sean aplicables.

Año 2022

Safcom Prevención, S.L

  • Infracción cometida
    • La entidad ha ejercido actividades de servicios de prevención ajenos a las empresas, auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales o certificación de formación en materia de prevención de riesgos laborales sin contar con la acreditación o autorización preceptiva.
    • También se considera infracción haber ejercido dichas actividades habiendo sido suspendida o extinguida dicha acreditación o autorización, además, se considera infracción que la entidad exceda el alcance de su autorización. 
    • Esta infracción está tipificada como muy grave en el artículo 13.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • BOJA: Resolución de 9 de octubre de 2022

Arteixo Telecom, S.A

  • Infracción cometida:
    • No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
    • Dicha infracción está tipificada y calificada como muy grave en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • BOJA: Resolución de 9 de octubre de 2022

Año 2021

Fugaexpert, S.L

  • Infracción cometida
    • No adopción de las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras que ocupan el puesto de trabajo desempeñado, en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de las que se deriva un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
    • Dicha infracción está tipificada y calificada preceptivamente como muy grave en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • BOJA: Resolución de 17 de junio de 2021

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