Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo. Línea 2: Inicio de actividad

Mediante la Orden 29 de junio de 2023, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención.

Medidas subvencionables

  • Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
  • Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
  • Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
  • Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Personas beneficiarias

  1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la línea de la subvención.
  2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
  3. Quedan fuera del ámbito de las subvenciones:
    • Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
    • Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

Requisitos para solicitar la ayuda

Las personas beneficiarias de estás subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  3.  Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Los requisitos previstos en los apartados 2.º y 3.º deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

  • También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en los apartados 1º, 3º y 4º del apartado anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:
  1. Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Plazo para solicitar la ayuda

  • Del 01/08/2023 al 30/09/2024

Cómo solicitar las ayudas

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Preguntas frecuentes

Normativa

  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
  • Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
  • Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
  • Resolución de 21 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.