Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo. Línea 2: Inicio de actividad
Objetivo de las subvenciones
Financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social correspondientes a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en:
- El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- El Grupo Primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
¿Qué situaciones cubre?
Personas autónomas que hayan disfrutado de:
- La reducción de cuotas prevista en el artículo 38 ter.1 y 38 ter.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- La bonificación regulada en el artículo 38 bis de la misma ley.
Para tener derecho a la subvención, debe haberse completado el periodo continuado mínimo de alta previsto en el artículo 6.1.
Medidas subvencionables
- Medida A): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
- Medida B): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
- Medida C): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
- Medida D): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Personas beneficiarias
Pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de esta línea.
A efectos de esta convocatoria, se considera persona autónoma a quien:
- Realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional.
- Lo haga por cuenta propia.
- Actúe fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
- Puede o no tener personas trabajadoras a su cargo.
Quedan excluidas
- Las personas familiares colaboradoras reguladas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- Personas socias de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas.
- Personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en dichas sociedades.
Requisitos para solicitar la ayuda
Las personas solicitantes deben:
- Estar dadas de alta en el RETA o en el Grupo Primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser beneficiarias de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad en la fecha de solicitud.
El plan de viabilidad debe incluir una cuenta de resultados provisional con resultado antes de impuestos positivo (mayor que cero) en todas las anualidades.
Caso específico: Mujeres autónomas
También podrán ser beneficiarias las mujeres autónomas que:
- Hayan sido beneficiarias de la cuota reducida (art. 38 ter.1) y posteriormente pasen a la bonificación del artículo 38 bis antes de dictarse la resolución.
- Cumplan los requisitos 1, 3 y 4 indicados anteriormente.
- No se hayan acogido previamente a esta misma línea como beneficiarias de la cuota reducida.
Plazo para solicitar la ayuda
- Del 12/08/2025 al 30/06/2026.
Cómo solicitar las ayudas
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Preguntas frecuentes
Normativa
- Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
- Orden de 16 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
- Resolución de 5 de agosto de 2025, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
- Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2025 por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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