La muerte de una auxiliar a domicilio, pese a denunciar acoso sexual, desnuda el retraso aplicativo de la reforma de 2024 [LARPSICO]

El 19 de septiembre del año pasado tuvimos la oportunidad de dar noticia sobre la publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Entre los compromisos de establecer instrumentos de mejora preventiva de riesgos laborales y protección de la salud en este sector, junto a una herramienta gratuita, ya diseñada y puesta a disposición (se presentó el 19 de mayo pasado), preveía la elaboración, por encargo el INSST, de un protocolo específico de gestión de las diferentes formas de violencia y acoso (según la Disposición Adicional Segunda).
Eso sí, lo aplazaba un año, de modo que no estaría disponible hasta el mes de septiembre del año en curso. En todo caso, y con vigencia inmediata, se reconoce un derecho de autotutela (autoexclusión cautelar) a estas trabajadoras, de modo que el eventual abandono del domicilio (o el no regreso a él) ante una situación de violencia o acoso (DA 2ª) del RD 893/2024:
- ni será dimisión ni causa de despido
- habilitando a pedir la extinción del contrato en virtud del artículo 50 ET (la dimisión provocada o el despido indirecto, que conlleva indemnización de 33 días de salario por año de servicio)
- y solicitar medidas cautelares en caso de demanda (art. 180 de la LRJS -Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
También recordábamos que esa misma norma reglamentaria contemplaba una reforma, a través de su DF 1ª, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, para reforzar la prevención del colectivo profesional, muy feminizado, dedicado al sector de la ayuda a domicilio. Se trata de profesionales que, contratadas usualmente por empresas, prestan servicios de cuidados (personales y del hogar) a personas en situación de dependencia (artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).
Su régimen de contratación puede ser en régimen de contratación directa por las empresas o como consecuencia de la concesión de la prestación del servicio una entidad pública (que es muy habitual, generalmente por parte de los Ayuntamientos, en el ejercicio de competencias que no le son propias, sino que realizan para cubrir deficiencias de los servicios autonómicos, los competentes).
Aunque no deben confundirse las personas contratadas como empleadas de hogar de las contratadas como auxiliares de ayuda a domicilio (personal de cuidar), la legislación prevé la realización de trabajos por éstas en el hogar familiar. Así, puede incluir los servicios llevados a cabo en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, etc. ¿Por qué volvemos sobre ello? ¿Se ha publicado el protocolo comprometido?
Lamentablemente, no. La actualidad, dramática, viene dada por la noticia conocida a finales del mes de julio pasado, según la cual un hombre mató a una auxiliar de ayuda a domicilio que asistía a su esposa en su casa de O Porriño. La triste noticia era aún más relevante para la actividad de los servicios de prevención si se tiene en cuenta que, según se informa, esta mujer había denunciado previamente una situación de acoso sexual por parte del esposo, pese, a lo cual, se creyó obligada a asistir al domicilio para no dejar a la esposa, una mujer de avanzada edad y discapacitada, exigida de cuidados, por estar encamada, en situación de mayor vulnerabilidad aún.
Obviamente, esta situación es injustificable bajo cualquier perspectiva, pero es inconcebible en términos de gestión preventiva eficaz, porque, en este caso, la normativa aplicable no es la específica del empleo doméstico, que sigue en espera de su protocolo de gestión de la violencia y el acoso, en todas sus modalidades, sino la comentada norma común, reforzada con la reforma indicada.
Pero, más aún. Incluso si se hubiera tratado de empleada doméstica, tampoco tendría por qué haber ido al domicilio en esas circunstancias, dado que, como se ha recordado, el derecho a no presentarse en el domicilio, o a abandonarlo, es una garantía jurídica de autotutela frente a la violencia y el acoso reconocida a toda persona empleada, cualquiera que sea su régimen jurídico, porque es expresión de un derecho de rango fundamental, el derecho a la integridad psicofísica (art. 15 CE), también a su libertad sexual (art. 18 CE en relación con el art. 10 CE).
Por tanto, con mayor razón las auxiliares de ayuda a domicilio tienen reconocido ese derecho. Hemos de tener en cuenta que, a diferencia de la alta informalidad en el sector del empleo de hogar, en los Servicio de Ayuda a Domicilio, existe más formalidad (contratos y altas), pese a bajos salarios y la ley exige a la cuidadora niveles mínimos de formación, en la que debe incluirse la preventiva.
Sin embargo, comprobamos no sólo el déficit de concienciación-formación de estas profesionales en esta materia preventiva, pese a ser esencial, básica, sino también las graves deficiencias preventivas del sector, en general, y en factores de riesgo psicosocial en particular, incluida la violencia y el acoso en todas sus formas reconocidas (moral, sexual, discriminatoria, etc.). Los sindicatos vienen poniendo el acento en estas deficiencias reiteradas, que la reforma normativa no ha corregido aún. Un déficit responsabilidad de las empresas contratantes, también de los Ayuntamientos que actúan como clientes principales.
Sorprende que la creciente demanda de personal de cuidar mantenga tal grado de precarización laboral e inseguridad en el trabajo. Con todo, cuentan con marcos normativos suficientes, legal y convencionalmente. Sería el caso, p.ej., del I Convenio Colectivo autonómico de las empresas del sector de ayuda a domicilio de Andalucía, publicado el año 2023 y con una vigencia de 5 años (BOJA de 20 de septiembre de 2023, n. 181).
Su capítulo VII está dedicado a la protección de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales de este colectivo profesional, muy feminizado, como se dijo y, en consecuencia, exige una perspectiva de género en materia de salud en general, y mental en particular, que, sin embargo, no se refleja explícitamente en este convenio. En cambio, en este convenio sí se tienen en cuenta situaciones específicas de conflictividad, incluso de violencia y/o acoso, producidas en la lamentable noticia aquí comentada.
En su artículo 37 (plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación preventiva), se hace referencia tanto a la obligación de hacer una gestión eficaz de eventuales conflictos entre la trabajadora y la persona titular del hogar familiar, o la persona cuidada, así como de situaciones que pudiera llevar a un riesgo para la integridad física o psíquica de la trabajadora. Justamente, en este convenio colectivo se compromete la aprobación de un "protocolo de prevención y atención a las agresiones al personal". El artículo 42 lo específica un poco más, de modo que se atribuye su elaboración a la Comisión paritaria, configurándose, una vez se apruebe, como Anexo al Convenio Colectivo.
Fuera de la regulación preventiva, en el marco de las normas sobre igualdad y no discriminación, el Convenio recoge el mandato de elaborar un protocolo de gestión de la violencia y el acoso moral y sexual (art. 69). El protocolo deberá fijarse en cada empresa, con una dimensión preventiva y de intervención, en su caso.
En el ámbito estatal una regulación análoga aparece en el VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) (BOE 9 de junio 2023, modificado parcialmente el año pasado, respecto a permisos de trabajo -BOE 22 de febrero de 2024-). El artículo 31 garantiza el derecho a una formación adecuada en materia de protección frente a los riesgos laborales específicos. La cuestión relativa al protocolo de prevención frente a las diversas modalidades de acoso se recoge en el art. 64, como contenido de los Planes de Igualdad.
En suma, vemos cómo, ya se trate de empleadas de hogar ya se trate, con más instrumentos incluso, las auxiliares de ayuda a domicilio tienen derecho a una protección eficaz frente al riesgo de violencia y acoso. Una vez más, lo sucedido no debió suceder de haberse aplicado las medidas preventivas previstas. Ni empresa contratista ni Ayuntamiento contratante han cumplido sus obligaciones.
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