Novedad sentencia judicial: condenada una técnica de PRL por no adaptar la evaluación de riesgos [LAGEPYME]

Andalucía, 04/09/2025
Novedad sentencia judicial: condenada una técnica de PRL por no adaptar la evaluación de riesgos [LAGEPYME]

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una técnica de prevención que había sido condenada por un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal). El caso ofrece claves importantes sobre cuándo una persona técnica en PRL puede ser penalmente responsable, aunque no ostente la condición de empresaria.

La técnica, contratada como máxima responsable en prevención por una organización, omitió adaptar la evaluación de riesgos genérica proporcionada por el servicio de prevención ajeno a las características reales de un centro de internamiento de menores. No se contemplaron tareas habituales con riesgo de caída en altura, como el cambio de banderas, ni se tuvieron en cuenta las características de especial sensibilidad de algunos trabajadores, como en el caso del empleado accidentado, con un grado de discapacidad reconocido.

El accidente —una caída desde un voladizo mientras se realizaban tareas de mantenimiento sin planificación preventiva específica— derivó en graves lesiones y una incapacidad temporal prolongada. La sentencia detalla que la técnica conocía el riesgo y, pese a ello, no adoptó ni promovió medidas preventivas adecuadas, lo que constituyó una infracción clara de sus funciones.

La defensa alegó que no existía delegación formal ni suficientes medios. Sin embargo, el Tribunal Supremo lo rechaza, señalando que la contratación expresa, la definición documental de funciones y la comunicación directa con la autoridad laboral sí conformaban una delegación válida, material y formal. Es decir, existía un deber de garante plenamente exigible.

Además, el Alto Tribunal recuerda que el delito del artículo 316 del Código Penal no se limita al empresario, sino que puede alcanzar a quienes, por su formación, función y posición, tengan la obligación de garantizar la seguridad y no lo hagan.

Esta sentencia lanza un mensaje claro: asumir funciones técnicas en prevención conlleva responsabilidades. No basta con señalar al empresario o al servicio de prevención ajeno. La acción —o la omisión— del profesional de PRL tiene consecuencias jurídicas, incluso en el ámbito penal, cuando se traduce en riesgos reales no abordados y daños evitables.

Una resolución clave para entender que la prevención no se delega para olvidar, sino para actuar con competencia, diligencia y responsabilidad

  • Fuente noticia legislativa: Prevencionar (2025)

Más información

Información de autoría

Compartir en

Índice